permiso de trabajo
2.- El trabajador(a) debe remitir el informe médico al área de Calidad de Vida de la USB solicitándole mediante una cartaque se inicie el proceso con copia tanto a la Direcciónde Seguridad Integral (DSI) como a su supervisor inmediato.
3.- El área de Calidad de Vida remite al trabajador(a) en los siguientes tres (3)días hábiles al Servicio de Medicina Ocupacional contratado por la USB y al mismo tiempo la DSI entregará al área de Calidad de Vida el levantamiento de riesgo del puesto de trabajo.
4.- El Servicio deMedicina Ocupacional contratado por la USB notificará al área de Calidad de Vida si existe o no una posible enfermedad ocupacional y le entregará al trabajador(a) el informe médico original de lasevaluaciones y el diagnóstico.
5.- De detectarse posible enfermedad de carácter ocupacional, el área de Calidad de Vida remitirá en los siguientes tres (3) días hábiles el caso a la Dirección deSeguridad Integral (DSI), con copia tanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) como a su supervisor inmediato.
6.-La Dirección de Seguridad Integral (DSI) deberá declarar formalmente y en línea alINPSASEL la presunta enfermedad ocupacional dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al diagnóstico de presunto origen ocupacional, consignando adjunto el Informe de Investigación de Origende Enfermedad, con sus anexos. Adicionalmente deberá informarlo en ese mismo lapso al Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) y a su supervisor inmediato.
7.- La Direcciónde Seguridad Integral(DSI) deberá hacer la investigación sobre la presunta enfermedad ocupacional en un lapso de quince (15) días continuos al diagnóstico dado por el Servicio de Medicina Ocupacional contratado por la USBempleando los criterios de clasificación del INPSASEL (ANEXO 1 de la Norma Técnicapara la Declaraciónde Enfermedades Ocupacionales).
En los casos que no se encuentre una posible enfermedad...
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