Plena Soberanía Petrolera
POR BERNARD MOMMER
Ciclo de Conferencias
EL OTRO LADO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo
Petróleos de Venezuela, S.A.
Caracas, La Tahona, 9 y 10 de julio de 2009
La soberanía es un concepto esencialmente territorial. El pueblo soberano ejerce su control sobre determinado territorio nacional, con todos sus componentes. En‐
tre dichos componentes cabe destacar los minerales y, por ende, el petróleo. De
manera que cuando nos referimos a la soberanía petrolera, hablamos del petróleo
como recurso natural.
Ahora bien, resulta que en el mundo moderno los minerales que se encuentren a
grandes profundidades constituyen una propiedad separada de la superficie, y es éste el caso del petróleo (con la sola excepción de los EEUU, una verdadera reli‐
quia histórica). Así, la administración de la riqueza petrolera recae en el Estado, y
su explotación requiere de una autorización formal, permiso, concesión o licencia,
que garantice el acceso al subsuelo.
En los países del Tercer Mundo, este hecho se ha pretendido aprovechar desde siempre, por parte del capital internacional, para comprometer al Estado otorgan‐
te en una relación contractual, la cual podría dar lugar a demandas legales en su
contra y, más aún, en cortes arbitrales internacionales. En Venezuela, sin embar‐
go, a esta pretensión se le cerró el paso, ya desde 1904, cuando se empezaron a
otorgar las primeras concesiones petroleras de gran relevancia futura. Todas ellas contenían una cláusula estableciendo que cualquier duda o conflicto que pudiera
surgir respecto a éstas, sería ventilado única y exclusivamente ante tribunales ve‐
nezolanos y de acuerdo al derecho nacional sin que, en ningún caso y cualesquie‐
ra fueran las circunstancias, pudieran dar pie a reclamaciones internacionales.
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Estas concesiones se otorgaron por un tiempo limitado – entre treinta y cincuenta años – sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones, como el pago de una rega‐
lía a una tasa determinada, rentas superficiales, y otras semejantes. De nuevo,
por parte del capital internacional, desde siempre se ha pretendido aprovechar
esta circunstancia para comprometer al Estado otorgante en una relación de ne‐gocio, con la cual el Estado soberano ya habría dicho su última palabra por toda la
duración del título respectivo, y habría renunciado así a sus poderes soberanos, y
muy particularmente, a su soberanía impositiva.
Ahora bien, tiene que admitirse que los viejos títulos de concesión contenían cláu‐
sulas que de alguna manera daban pie a semejante interpretación. El hecho es
que los primeros intentos del Estado venezolano de hacer valer sus derechos so‐beranos en materia impositiva, después de la muerte del General Gómez, fracasa‐
ron en la Corte Federal y de Casación. No obstante, el Estado venezolano terminó
por imponerse, en plena Segunda Guerra Mundial, con la Reforma Petrolera de
1943, mediante la cual se obligó a todas las concesionarias a migrar con sus viejos títulos a la nueva Ley de Hidrocarburos. Y con ésta, de manera inequívoca y explí‐
cita, las concesionarias se sometieron plenamente a la soberanía impositiva del
Estado en cuanto a los impuestos generales. En particular, en 1943 entró en vi‐
gencia la primera Ley de Impuesto sobre la Renta, con una tasa aplicable a las
compañías petroleras de 12%. Luego, paralelamente al desarrollo del mercado
mundial del petróleo que hacía de la producción petrolera un negocio cada vez
más rentable, el Estado venezolano hizo uso de su soberanía impositiva para au‐
mentar dicha tasa; para 1975 – último año de vigencia de estas concesiones – la
tasa del impuesto sobre la renta aplicable a las compañías petroleras había llega‐
do al 72%. ...
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