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El Nuevo Comandante en Jefe
Dr. Angel Alberto Bellorin.
Abogado Constitucionalista.
Profesor Titular.
No deja de causarme sorpresa la velocidad con que se desenvuelve nuestro honorable Tribunal Supremo de Justicia, y en especial su Impertérrita Sala Constitucional, pero más impresionante es ser testigo de la rapidez con la que jóvenes abogados venezolanos aprehenden de la vidareal los hechos controvertidos, los escriben en enjundiosos escritos, y acuden en tiempo record al TSJ, a solicitar “justicia expedita”. Caso similar al que hoy nos ocupa, observé en febrero del año 2012 cuando leí la sentencia Nro 145 de fecha 23 de Febrero del 2012, y me motivé a escribir el domingo 26 de Febrero de 2012 (tres días después) un artículo que denominé “Multa, notificación ydomicilio procesal”, publicado en mi blog.
Hoy, viernes 08 de Marzo del año 2013, a las 14:30 horas, acabo de leer la Sentencia Nro 141 del 08 de Marzo del 2013 (sí… de hoy mismo) y trataré de analizar, escribir y publicar este escrito con la misma rapidez demostrada por los personajes referidos ya que esta sentencia es muestra irrefutable de lo “eficiente y eficaz” que es nuestra SalaConstitucional en su concepto de celeridad de la Justicia. Veamos en una rápida revisión:
1- El martes 05 de Marzo de 2013, aproximadamente a las 17 horas (05:00 PM), se anunció el fallecimiento del ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, y en horas de la noche, el Canciller Elías Jaua aseguró ante los medios que, el Vicepresidente Ejecutivo Nicolás Maduro, asumiría de maneratemporal la Presidencia de la República.
2- Ante tal afirmación, un joven abogado (se deduce de su número de cédula y número de INPRE), procediendo “con el carácter de miembro de la Sociedad Civil Venezolana” y presumiendo que la afirmación del Canciller “contradice palmariamente el contenido del primer aparte del Artículo Constitucional 233”, trabajó fuerte durante toda la noche para interponer alotro día (es decir, el 06 de Marzo del 2013) un “tremendo recurso de interpretación”, tan bien sustentado y formulado que en tiempo récord y a pesar del duelo nacional y el compromiso de los magistrados, es admitido por la Honorable Sala Constitucional, que, por supuesto la declaró como “asunto urgente”
3- El día 07 de Marzo, aproximadamente a las 11 AM, fui objeto de una entrevista telefónicapara un programa radial de opinión en vivo, y casualmente el tema tratado estaba relacionado con dicho artículo, y la diatriba si el encargado de la Presidencia debería ser el Presidente de la Asamblea Legislativa (supuesto previsto en el primer aparte) o el Vicepresidente de la República (supuesto previsto en el 2do aparte), dada la falta absoluta surgida por la muerte del Señor Presidente.
Claro,yo no estaba en conocimiento de que el TSJ, en ese mismo momento, estaba trabajando aceleradamente sobre la materia, e inocentemente justificaba “académicamente” mi opinión en base a la sentencia previa que estableció la “continuidad administrativa” con la cual se avaló dejar al Vicepresidente como encargado temporal de la Presidencia pero expresé la salvedad que para postularse en las obligadaselecciones, el vicepresidente debía renunciar según lo previsto en el Artículo 229 Constitucional, ¡Que equivocado estaba yo! La sentencia que acabo de leer me lo ha demostrado.
4- Analizando anteriormente los dos primeros apartes de ese artículo pude notar que el constituyente usaba los términos “se encargará de la Presidencia de la República…” y pensaba hasta hoy, que en ambos casos, por la“temporalidad (un mes)” y la convocatoria de nuevas elecciones dentro de ese lapso, la frase “se encargará de la presidencia” tendría un significado totalmente diferente de la frase término “asumirá la presidencia” previsto en el supuesto tercero del mismo artículo donde el Vicepresidente completa el período sin necesidad de nuevas elecciones.
5- Es “didáctico” para todos aquellos abogados...
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