Presidente
Referencia: expediente T-2.803.822
Acción de tutela instaurada por Martha Cecilia Valencia Brito contra el Fondo de Pensiones ING y el Instituto de Seguros Sociales (ISS)
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá D.C. tres (3) de febrero de dos mil once (2011).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por losMagistrados Luís Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente.
SENTENCIA
Dentro del proceso derevisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Único de Familia de Dosquebradas, Risaralda, en la acción de tutela instaurada por Martha Cecilia Valencia Brito contra el Fondo de Pensiones ING y el Instituto de Seguro Social (ISS).
I. ANTECEDENTES
El pasado veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010) la ciudadana Martha Cecilia Valencia Brito interpuso acción de tutela ante elJuzgado Único de Familia de Dosquebradas, Risaralda solicitando el amparo de su derecho fundamental a la seguridad social, el cual, en su opinión, ha sido vulnerado por el Fondo de Pensiones ING y el Instituto de Seguros Sociales (ISS).
De acuerdo con la acción de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, la accionante sustenta su pretensión en los siguientes
Hechos
1.- MarthaCecilia Valencia Brito, de 56 años de edad y beneficiaria del régimen de transición, solicitó al Fondo de Pensiones ING Pensiones el traslado al Instituto de Seguros Sociales. Dicha solicitud, también fue elevada ante Instituto de Seguros Sociales.
2.- El 26 de marzo de 2010, el Instituto de Seguros Sociales negó el traslado, por cuanto el concepto 7116 de 2006, emitido por el Ministerio deProtección Social, prohíbe el traslado de un afiliado cuando éste haya superado la edad mínima de pensión en el régimen de prima media.
Solicitud de Tutela
3.- Con fundamento en los hechos narrados, la ciudadana Martha Cecilia Valencia Brito solicitó la protección de su derecho fundamental a la seguridad social que considera vulnerado al negarse las entidades demandadas a efectuar el traslado derégimen pensional.
Respuesta de las entidades demandadas
4.- El Fondo de Pensiones ING por medio de escrito del 24 de junio 2010 respondió la acción de tutela de la referencia y solicitó denegar el recurso de amparo.
5.- Señaló que el traslado de régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida no es procedente, por cuanto el artículo 2 dela ley 797 de 2003 prohíbe el traslado de un afiliado que cuente con menos de 10 años para acceder al beneficio pensional.
6.- El Instituto de Seguros Sociales, el 28 de junio de 2010, también solicitó negar la tutela de la referencia, por cuanto la “señora MARTHA CECILIA VALENCIA BRITO ha superado la edad de adquisición al derecho a la pensión de vejez, “por lo que, de acuerdo con el concepto7116 de 2006, emitido por el Ministerio de Protección Social, el traslado de régimen no es posible.
Decisiones judiciales objeto de revisión
Sentencia de instancia única
7.- El Juzgado Único de Familia de Dos Quebradas, Risaralda denegó el amparo solicitado pues consideró que al ser este un conflicto de orden laboral el juez encargado de dirimir la litis es el juez ordinarioPruebas que obran en el expediente
- Derecho de Petición elevado por Martha Cecilia Valencia Brito, el día 19 de marzo de 2010.
- Copia del formulario de vinculación o actualización al sistema general de pensiones del Instituto de Seguros Sociales.
- Respuesta del Instituto de Seguros Sociales al derecho de petición elevado por Martha Cecilia Valencia Brito, con fecha del 26 de marzo de 2010....
Regístrate para leer el documento completo.