Presuncion
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas
o ingresos omitidos según el artículo 70° del
Código Tributario
Ficha Técnica
Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título : Aplicaciones prácticas sobre presunción de
ventas o ingresos omitidos según el artículo
70° del Código Tributario
Fuente : ActualidadEmpresarial, Nº 210 - Primera
Quincena de Julio 2010
1. Introducción
Dentro de las facultades de la Administración Tributaria se encuentra el de fiscalización; puede fiscalizar sobre base cierta, es
decir, cuando la documentación y libros
y/o registros que exhibe el contribuyente
no deja dudas de su veracidad, y otra de
las formas puede ser la fiscalización sobre
base presunta cuando elcontribuyente incurra en alguna de las causales establecidas
por el artículo 64° del Código Tributario.
En el presente artículo se tratará sobre el
aspecto práctico de la fiscalización sobre
base presunta, teniendo en cuenta ventas
o ingresos omitidos por patrimonio no
declarado o no registrado.
2. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio
no declarado o no registrado
Sepresumirá que existen ventas o ingresos omitidos cuando se detecte que el
patrimoinio real del deudor tributario que
genere rentas de tercera categoría fuera
superior al consignado en sus declaraciones o al anotado en sus libros y/o registros
contables, en dichos casos la diferencia
patrimonial hallada hará presumir que
proviene de ventas o ingresos gravados
del ejercicio omitidos nodeclarados.
Monto de las ventas o ingresos omitidos
Se obtendrá el monto omitido de las ventas o ingresos aplicando sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que
resulte de dividir el monto de las ventas
declaradas o registradas entre el valor de
las existencias declaradas o registradas
al final del ejercicio en que se detecte la
omisión. Las ventas o ingresos omitidos
se imputaránal ejercicio en el que se
encuentre la diferencia patrimonial.
Monto mínimo de ventas o ingresos
omitidos
El monto de las ventas o ingresos omitidos
no podrá ser inferior al monto del patrimonio no declarado o registrado.
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Instituto Pacífico
Deudores tributarios que no tienen
existencias
Cuando por la naturaleza de las operaciones los deudores tributarios no contaran
conexistencias, el coeficiente se determinará considerando el valor del patrimonio
neto de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta que corresponda al
ejercicio fiscal materia de revisión o, en su
defecto, el obtenido de las Declaraciones
Juradas Anuales del Impuesto a la Renta
de otros negocios de giro y/o actividad
similar.
ra, los ingresos determinados formarán
parte de la rentaneta global.
3. Efectos de la aplicación de la
presunción
En el caso del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos
determinados incrementarán, para la
determinación del Impuesto a la Renta, el
Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, cuando corresponda, las ventas o ingresos declarados,
registrados o comprobados en cada uno
de los mesescomprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas
o ingresos declarados o registrados.
3.1. Para efectos del IGV e ISC
Las ventas o ingresos determinados
incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en
cada uno de los meses comprendidos en
el requerimiento en forma proporcional
a las ventas o ingresos declarados o
registrados.
En caso el deudortriburario no tenga
ventas o ingresos declarados o registrados,
la atribución será en forma proporcional
a los meses comprendidos en el requerimiento.
La omisión de las ventas no da derecho a
crédito fiscal alguno.
Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o
inafectas con el IGV o ISC no se computarán efectos en dichos impuestos.
Cuando el contribuyente...
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