Principio de oralidad
Tradicionalmente nuestro sistema procesal es escrito, en su desarrollo, dado que el sujeto se separa físicamente de su manifestación,y sin comparecer ante el juez acerca de lo escrito, pero mantiene su forma de prueba personal pues el autor siempre esta unido moralmente a lo que escribió, ya que observa la ideologíaen el documento que el juez examinara.
De las características del proceso escrito, como son el predominio del elemento escrito, falta de inmediatez y contacto entre jueces y partes ydemás actores en el proceso, la prevalecía del método de la prueba legal y la falta de concentración en el proceso, desembocan en un proceso lento, con la separación del juez de loshechos, y con un forma de exaltación de las cuestiones abstractas del derecho, con respecto a las concretas de hecho, con un exceso de formalismo en la admisión, asunción y evaluación de laspruebas, con un sistema que no corresponde a la exigencias de la eficiencia y al sentimiento de justicia del mundo moderno.
Por otro lado tenemos el principio de la oralidad, que esrelativo al medio de expresión en los juicios, en contraste con el sistema de escritura, y que cuando se habla de oralidad se propende a dar al concepto un sentido mas amplio, en el cualconvergen otros principios como la inmediatez, la concentración, la publicidad, la instancia única, la libre convicción en cuanto apreciación de pruebas e identidad física del juez.Agrega que la superioridad indudable de la oralidad sobre la escritura, más se debe a los principios de inmediatividad y concentración que a sus propias virtudes, ya que el juicio oralse presta a efectismos, especialmente cuando se desenvuelve ante impresionables jurados.
Fuente: Víctor M. Castrillón y Luna, Derecho Procesal Civil, páginas 65 - 71, Editorial Porrúa.
Regístrate para leer el documento completo.