proceso
DEL NOTARIADO
GUNTHER GONZALES BARRÓN
Profesor de la Pontificia Universidad Católica
del Perú, Universidad de San Martín de Porres y de la
Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Presidente del
Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI. Ex
Notario (hasta 2006, por renuncia)
¿ERA NECESARIA UNA NUEVA LEY?
Cada vez que asistimos a unareforma normativa surge la pregunta referida a si
la nueva ley resulta necesaria. La cuestión nunca se puede responder en forma
definitiva, salvo, claro está, cuando estamos en presencia de cambios sociales,
ideológicos o tecnológicos que afectan profundamente la vida, la economía o
los valores de una sociedad determinada.
En España, por ejemplo, continúa en vigor la Ley del Notariado de1862, y en
Italia ocurre lo mismo con una ley de 19131. Por tanto, si tenemos en cuenta la
antigüedad de estas normas en sistemas jurídicas que sin duda han influido en
el nuestro, entonces parece que los cambios producidos en los últimos tiempos
no son tan profundos como para requerir una reforma legal a solo quince años
de vigencia de la norma anterior. Sin embargo, una perspectiva meramenteformal, de cómputo del año de promulgación de las leyes, puede ser equívoca
si tenemos en cuenta que, muchas veces, las disposiciones normativas han sido
profusamente modificadas, o en torno a ellas se ha construido una legislación
especial o reglamentaria dispersa que poco tiene que ver, ya, con el texto
original de la ley. Por tanto, la sola antigüedad de una norma no es causa para
1Ley sobre ordenamiento notarial de 16 de febrero de 1913, n. 89, con sucesivas modificaciones; y
reglamento aprobado por Real Decreto de 10 de septiembre de 1914, n. 1326, también varias veces
modificado: CARUSI, Pietro. Il negozio giuridico notarile, Giuffré Editore, Milán 1994, Tomo I, pág. 21.
1
considerarla antigua, como tampoco su novedad es sinónimo de modernidad o
perfección. Hayque estar prevenidos, pues, ante las evaluaciones simplistas y
sin profundidad.
Si bien creemos que las reformas legales no pueden darse a cada momento
pues ello atenta contra la idea misma que encierra la palabra “Derecho”,
basada en la certeza y estabilidad de las relaciones jurídicas, sin embargo, ello
no puede ser óbice para dictar los cambios que sean necesarios con el fin de
refrescar,modernizar y perfeccionar un texto. En otras palabras, si el cambio
incesante es malo; tal vez la inmovilidad legal sea peor. Una vez más, como en
muchas otras cosas, habrá que buscar un sano equilibrio.
El Decreto Legislativo 1049, nueva Ley del Notariado, bien pudo concretarse en
una reforma parcial de la anterior norma, pues en gran parte reproduce el
contenido procedente en forma casiinalterable; por tanto, es claro que el
legislador ha sido consciente del respeto que le inspira la tradición del notariado
latino, sin que en ningún momento haya pretendido dar saltos al vacío
mediante cambios dramáticos, como a veces en forma ingenua se proponen
desde la cantera economicista, y por la que se buca una “legislación de
avanzada” que no existe en ningún sitio, y por la quenuestro país se convierte
a veces en un triste tubo de ensayo2. Por tanto, debemos reconocer que no
estamos ante una reforma dramática, aunque la dación de una nueva ley
pudiese anunciarlo, sino en realidad ante un camino de modificaciones parciales
en temas que requerían de modernización, aclaración o mejora, pero que no
rompe en lo absoluto con el modelo anterior. Así, en este caso asistimos aun cambio parcial, aunque con la vestimenta de una nueva ley. Esta
constatación hace que debamos mostrar nuestra aprobación a una reforma que
mantiene lo mejor del sistema anterior, pero que lo refresca con algunas
modificaciones necesarias, y que hasta podrían considerarse imprescindibles.
2
Un ejemplo de ello lo constituye la malhadada Ley de Garantía Mobiliaria, cuyas ventajas hasta...
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