PROGRAMA DE MARBURGO
Nos situamos a finales del siglo XIX y principios del XX, época de gran confrontación entre las escuelas penales. La escuela positiva va a ser una influencia directa en este texto. Nace con César Lombroso en Italia, quien dirige el enfoque jurídico del delito al delincuente, señalando la existencia del delincuente nato: aquel que, debido a una malformaciónen el occipital izquierdo, tiene una predisposición anatómica para delinquir. Esta característica del delincuente la rechazará von Liszt, sin embargo, apoyará la idea de Ferri de que la criminalidad se basa en la condición social de cada individuo.
El positivismo es una rama filosófica basada en el conocimiento puramente científico, el cual da lugar a dicha escuela positiva, que critica a lallamada clásica o liberal por descuidar a la figura del delincuente y realizar sólo una concepción dogmática y lógica basada puramente en el Derecho. Sin embargo, la escuela positiva va a tratar de estudiar al delincuente, el medio, el delito y las soluciones al mismo mediante un previo conocimiento, experiencias que aporten datos y factores que faciliten la decisión correcta. Es un modelo de Estadointervencionista, duramente criticado debido a que, al centrarse en la peligrosidad del delincuente, olvida las garantías individuales.
Así, influido por esta escuela positiva, Von Liszt dará un concepto de Derecho penal constituido por la Criminología (naturaleza y causas del delito) y la Penología (naturaleza y efectos de las penas), dejando a un lado otros aspectos no menos científicos, pero deotra índole.
Para von Liszt, el delito es un acto, un causar o no impedir consciente, espontánea y motivadamente un resultado. Esto quiere decir que, mediante el delito, se manifiesta la voluntad de alguien para conseguir algo, independientemente de que se produzca la consumación (resultado apetecido por el delincuente) o no. Además, este acto es: antijurídico, es decir, contrario al Derecho;culpable, es decir, vinculado por dolo y culpa al autor; y punible, es decir, que este acto se sanciona con una pena.
Von Liszt distingue entre antijuridicidad formal y antijuridicidad material, alegando que el Derecho penal (según él, la Carta Magna del delincuente) no protege al ordenamiento jurídico ni a la comunidad, puesto que no se reconoce la responsabilidad del delincuente ante todos losdelitos, dirigiéndose al autor como mediato o indirecto y atribuyéndole el derecho de ser castigado únicamente si concurren los requisitos legales y dentro de los límites establecidos por la ley. Así, la frase latina "nullum crimen nulla poena sine lege", se traduce como: "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa", es decir, ningún acto puede ser castigado si no existía una ley previa que prohibíadicho acto. Esta frase se basa en el principio de legalidad y sus garantías, recogidos en los artículos 1 y 2 del Código Penal español y en el artículo 1 del Código Penal alemán. Esto refleja el paso de la dualidad penal en Alemania, basada en el estudio únicamente del delito y la pena, a la trilogía alemana, basada en el delito, la pena y la responsabilidad penal del autor.
El Derecho penal llevaconsigo la imputabilidad, que para Liszt era la capacidad de conducirse socialmente, es decir, la capacidad de obrar siguiendo unos requisitos de vida en común con el resto de sociedad, y la hace consistir en Este la facultad de determinación normal, es decir, que el sujeto disponga de un contenido normal de representaciones con una fuerza motivadora también normal. Este concepto refleja laresponsabilidad y culpabilidad del autor de un delito ante la sociedad y el Estado, oponiéndose, a su vez, del libre albedrío de la escuela clásica, por el que se castigaba al delincuente por su acto y no por su responsabilidad.
Hoy en día, existen tres causas de inimputabilidad, es decir, de exclusión de la responsabilidad penal. En el Derecho español, están citadas en el artículo 20 del Código Penal, y...
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