Protocolos adicionales de ginebra
¿Qué son los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra? Como primera respuesta, la Revista propone un texto que, hace diez años, escribió Jean de Preux, con motivo del décimo aniversario de la aprobación de dichos Protocolos. Basándose en una experiencia devarios decenios al servicio del CICR, este otrora asesor jurídico y miembro de la División Jurídica presenta, en unas cuantas páginas, los logros esenciales de 1977 en el ámbito del derecho internacional humanitario.
El lector que desee ampliar sus conocimientos podrá consultar la ya extensa bibliografía relativa a esos tratados, a su contenido y significación para el derecho internacionalhumanitario moderno (véase Bibliografía sucinta, pp. 617-620).
Nuestro planeta tiene actualmente cinco mil millones de habitantes. En 1863, año de la fundación de la Cruz Roja, y en el que se realizaron los primeros esfuerzos de codificación del derecho en los conflictos armados, tenía mil millones. Durante casi un siglo, la Cruz Roja ha fijado, sucesivamente, su atención en los militares heridos encombate, en las víctimas de los enfrentamientos navales, en los prisioneros de guerra y en las personas civiles abandonadas —en tiempo de guerra— a la arbitrariedad de una soberanía extranjera.
Hoy en día, y sin negar lo que se ha hecho hasta ahora, lo importante es tener una visión diferente, que vaya más allá de ese horizonte y que tenga en cuenta a otras víctimas, las de los conflictos actuales, ytambién a las víctimas potenciales de los futuros conflictos, la población civil. Ello no puede hacerse sin preocuparse igualmente por el comportamiento de los que combaten. Las armas proliferan, mientras que las opiniones divergentes se arraigan y los conflictos armados limitados se multiplican y se prolongan, a menudo, sin perspectivas de solución.
Ante los miles de millones que se gastananualmente en armas, por una parte, y los millones de seres humanos, por otra, sólo nos queda velar por que se evite la hemorragia y se limiten los efectos. Este es el reto de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra. No es que los Estados sean ahora menos propensos que en el pasado a salvaguardar ante todo lo que consideran sus intereses nacionales. Pero deben comprender que al proteger ala población civil se protegen a ellos mismos. Al adherirse a un reglamento relativo al comportamiento de los combatientes, garantizan las condiciones necesarias para que se respeten —incluso, y sobre todo, en tiempo de conflicto armado— unas normas mínimas de derecho y un embrión de sociedad.
En cierta forma, el Protocolo adicional I, aplicable en los conflictos armados internacionales, es unconjunto de textos inconexos: el Título II trata de los heridos, de los enfermos, de los náufragos, de las personas fallecidas o desaparecidas, así como de los servicios sanitarios, es decir, de las víctimas de la guerra; el Título III se refiere a la definición de combatiente y su comportamiento y, por ende, al combate; en el Título IV se especifica la conducción de las hostilidades propiamentedichas, pero se abordan también cuestiones de protección civil, de los socorros y de temas relacionados directamente con los derechos humanos. Este heterogéneo conjunto demuestra que la distinción entre el llamado derecho “de Ginebra”, o derecho de las víctimas de guerra, y el denominado derecho “de La Haya”, o derecho relativo a la conducción de las hostilidades y a la administración de losterritorios ocupados, es artificial y ya no existe. El derecho de los conflictos armados es uno solo. Consta de normas de espacio y normas de tiempo. Las normas de espacio, que prescriben dónde está permitido (únicamente en jus in bello) o no está permitido atacar, conciernen sobre todo a la conducción de las hostilidades. Las normas de tiempo determinan el momento a partir del cual surge el deber de...
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