rama judicial de Puerto Rico
Antes de aprobarse la Ley Núm. 8 de 14 de julio de 1973, la Rama Ejecutiva ejercía un control absoluto en todas las fasespresupuestarias de la Rama Judicial. Esta Ley constituyó un paso de avance en la consecución de la autonomía presupuestaria a esta Rama.
En el año 1980 se aprobó la Ley Núm. 147 de 18 de junio, según enmendada,conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Dicha Ley incorporó lo establecido en la Ley Núm. 8, Supra, la cual exime a la Rama Judicial de someter sus peticionespresupuestarias para escrutinio de la Rama Ejecutiva. Las peticiones se someterían directamente a la Asamblea Legislativa, aunque la OGP recibiría copia de ellas para asesorar al Poder Legislativorespecto a la misma. Además, se establece en la Ley Núm. 147 que el Gobernador o Gobernadora incluiría en el Presupuesto General del Gobierno que recomiende a la Legislatura, un presupuesto para gastos efuncionamiento de la Rama Judicial igual al vigente.
La autonomía presupuestaria y fiscal concede facultad a la Rama Judicial a la asignación, distribución, manejo y control del presupuesto que leasigna anualmente la Legislatura para llevar a cabo los deberes constitucionales de esta Rama. De esta forma la asignación presupuestaria anual a la Rama Judicial que aprueba la Legislatura se hace ycontabiliza en una cantidad englobada. La Rama Judicial tiene la autoridad de tramitar las transacciones fiscales sin sujeción a pre intervención por parte del Poder Ejecutivo en cuanto a exactitud,...
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