reformas al codigo de comercio oralidad mercantil
Del Juicio Oral Mercantil
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Especialidad de la via oral mercantil. Primer elemento definitorio de su procedencia: cuantía
Artículo 1390 Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideraciónintereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.
Definitividad de las resoluciones dictadas en juicios orales mercantiles. Procedimiento sin recursos ordinarios.
Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.
Especialidad de la via oral mercantil. Segundo elemento definitorio de su procedencia: no aplica ajuicios de tramitación especial o de cuantía indeterminada.
Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.
Principios que rigen los juicios orales.
Artículo1390 Bis 2.- En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad,publicidad, igualdad,inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Auxilio o asistencia de intérpretes.
Artículo1390 Bis 3.- Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras deprofesionales o instituciones públicas o privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.
En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate.Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.
Amplitud de facultades del juez como rector del proceso.
Artículo1390 Bis 4.- El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.
Parahacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 1067Bis, en los términos que ahí se especifican.
Desahogo de pruebas fuera de la sede judicial.
Artículo1390 Bis 5.- Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez,registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390 Bis-26 del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.
Reclamación de nulidad de actuaciones. Oportunidad para hacerlo.Artículo 1390 Bis 6.- La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.
Reglas de recusación en juicios orales mercantiles.Artículo 1390 Bis 7.- La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar.
Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución.
Si la recusación se declara...
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