reformas art 27 y 28
Son 16 modificaciones al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que van marcando un desarrollo histórico de la legislación del agua y sus características más importantes son las siguientes:
1) Se publica el 15 de febrero de 1917 con Venustiano Carranza se elabora el proyecto constitucionalista del primer jefedel ejército constitucionalista. El presente artículo forma parte del Título Primero, Sección I, denominado "de las garantías individuales". establece que las prioridades de las tierras y aguas,comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendola propiedad privada, aunque la fecha de promulgación fue el 5 de febrero de 1917 este es el que va a tener las modificaciones y van a la par del modelo de desarrollo imperante en esta etapa estaba el agroexportador.
2) La primera modificación como tal y para el desarrollo y ampliación del capitalismo se promulga el 10 de enero de 1934 la cual fue publicada en la misma fecha, se hace el decretoque reforma el Art 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la iniciativa del ejecutivo no está contemplada la reforma al artículo ni la abrogación a la ley del 6 de enero de 1915, cuyo proyecto aparece en el dictamen de primera lectura que presentan las comisiones de gobernación, agraria y puntos constitucionales, se aprueba con 115 votos en la segunda lectura,sepropone robustecer el derecho de los centro de población a recibir tierras que abasten para satisfacer sus necesidades económicas, creando un departamento agrario y establecer las bases necesarias para activar la tramitación y suprimir los estorbos burocráticos que, independientemente del examen detallado de los asuntos, contribuyen a detener la resolución expedita de los mismos, organiza a loscampesinos en un nuevo modelo de tipo de propiedad dando nacimiento a los ejidos, se va a introducir la figura del ejido para impulsar el desarrollo, los bienes nacionales como la tierra o el agua como promotor del desarrollo económico, el cual se introduce la noción de ejido, las concesiones del gobierno federal a particulares con la condición de que establezcan para la exportación de los elementos deque se trata y se cumplan los requisitos de la ley, dentro del modelo de desarrollo de sustitución de importaciones. (D.O.F., 1934). En esta primera reforma por:
Abelardo L. Rodríguez establece las bases necesarias para tramitar y suprimir los estorbos burocráticos que independientemente del examen detallado de los asuntos contribuyen a detener la resolución expedita de los mismos, organiza a loscampesinos en un nuevo modelo de tipo de propiedad.
3) Se promulga y publica el 6 de diciembre de 1937 siendo el presidente de la república Lázaro Cárdenas del Río quien decreto la reforma a la Fracción VII del Art 27 (núcleos de población) el cual se aprueba por unanimidad de votos, donde se plantea que los núcleos agrarios de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, lastierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido, así como que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos comunales se hayan pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población. La congruencia con este recuento cronológico es que el usufructo del agua está en función a la pertenencia de una comunidad y el deslinde del terreno esatribución federal de las comunidades, las cuales podrán gozar de las tierras y aguas, que son de jurisdicción federal todos los límites de terrenos. Se plantea en el marco del modelo de desarrollo de sustitución de importaciones. (D.O.F., 1937). Núcleos agrarios de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan que por límites...
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