Regimen integrado
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05-0039-99
La Paz, 13 de agosto de 1999
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) en su TITULO I crea en todo el territorio nacional el Impuesto al Valor Agregado, que grava las ventas de bienes muebles, contratos de obras, prestación de servicios, cualquiera fuere su naturaleza e importaciones definitivas,por los sujetos definidos en el Artículo 3 de ésta Ley.
Que, el Decreto Supremo N° 21530 (Texto Ordenado en 1995), establece la reglamentación para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.
Que, es necesario contar con todo el conjunto de normas tributarias sobre el Impuesto al Valor Agregado, ordenadas y agrupadas en un sólo cuerpo, con la finalidad de tener fácil acceso y manejo delas disposiciones legales, por parte de los contribuyentes como de los servidores públicos de la Administración Tributaria.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las facultades otorgadas por el Art. 127 del Código Tributario:
RESUELVE:
SERVICIOS PRESTADOS POR ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
Toda repartición del sector público, que efectúe ventas de bienesmuebles, suscriba contratos de obras o de prestación de servicios cualquiera fuere su naturaleza, en acción subsidiaria o coadyuvante a los fines específicos sectoriales, bajo contraprestación económica directa e independiente de sus soportes financieros sectoriales de renta de coparticipación de tasas, patentes y otras subvenciones reguladas por la Ley Financial de la Nación, se constituye en sujetopasivo para el pago obligatorio del Impuesto al Valor Agregado con la consiguiente inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes y la extensión de notas fiscales a que tienen derecho los contribuyentes en cumplimiento al art. 3ro.
de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), art. 3ro. del Decreto Supremo N° 21350 (Texto Ordenado en 1995).
SERVICIOS PÚBLICOS
2. El hecho imponible del I.V.A.,en las empresas y sociedades cooperativas de servicios públicos se perfeccionan en el momento de la finalización del servicio, debiendo dichas empresas considerar para la determinación del Débito Fiscal correspondiente, la totalidad de las facturas emitidas en el período que se liquida hayan sido estas canceladas o no, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 del D.S. 21530 (Texto Ordenadoen 1995).
3. Consecuentemente, los usuarios de estos servicios, a los efectos de la determinación del crédito fiscal establecido en el Artículo 8 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), así como para la compensación señalada en el Artículo 31 de la misma norma legal, considerar para su aplicación la fecha de emisión de dichas facturas, aún en el caso de que estas no hubieren sido canceladas.Los usuarios de servicios telefónicos y telecomunicaciones, a los efectos de la determinación del crédito fiscal establecido en la norma precedente podrán utilizar las facturas emitidas por estos servicios, en el período que corresponda a la fecha de emisión de las mismas o en el período que corresponda a la fecha de pago.
4. Para este efecto las empresas y sociedades cooperativas y deservicios públicos deberán consignar en sus facturas con carácter obligatorio el lugar y fecha de emisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el Sistema de Facturación vigente.
OPERACIONES FINANCIERAS - SISTEMA FACTORAGE
5. Las entidades financieras que prestan servicios bajo el sistema de factorage por la transferencia de deudas exigibles de clientes tienen el siguiente tratamiento tributario:No se encuentran comprendidos en el objeto de este Impuesto, los intereses generados por operaciones financieras, entendiéndose por tales las de crédito otorgadas por las entidades financieras.
Sin embargo en aplicación del Art. 2 del D.S. 21530 (Texto Ordenado en 1995), la comisión percibida por los servicios de cobranza al ser una prestación de servicios esta gravada por el Impuesto al...
Regístrate para leer el documento completo.