Regla del 97
REGLA 97
(Decreto 18-2004) reformara la Ley del ISR,
específicamente en lo concerniente a las
limitaciones de aplicación de costos y gastos.
Es necesario recordar que tal disposición afecta
únicamente a quienes se acojan al régimen
optativo del ISR según el artículo 72 de la ley.
El articulo 39 literal “j” establece, que a partir
del primer períodoimpositivo ordinario
(periodo de 12 meses) inmediato siguiente
al de inicio de actividades, el monto de costos
y gastos del periodo que excedan el noventa y
siete por ciento (97%) del total de los ingresos
gravados, no serán deducibles del ISR para tal período.
En primer lugar, para despejar el panorama conflictivo o confuso del texto de la ley, notemos que esta regla no afecta a empresascon un periodo de operación menor a un año, es decir empresas que aún no tengan doce meses de operaciones, contados a partir de su inscripción en el RTU. Ahora que tenemos claro en que casos somos afectados por la regla 97, es necesario dejar muy claro que la consecuencia directa de esta limitante es que, los contribuyentes aun obteniendo pérdidas, reportadas en los registros contables delperiodo, deberán reportar fiscalmente, al menos una renta del tres por ciento (3%.)
La ley también nos excluye de la regla 97 si, el margen bruto es inferior al cuatro por ciento 4%, así como aquellos que tengan pérdidas durante dos períodos de liquidaron definitiva anual consecutivos. En la práctica contable, lo anterior tiene consecuencias considerables para cumplir con la declaración anual del ISRy, los estados financieros que deben adjuntarse para la liquidación del impuesto.
El inciso J del Artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que aplica la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) desde el ejercicio 2005.
Con la reforma hecha con el Decreto 18-2004, las empresas bajo el régimen optativo del ISR (31 por ciento) pueden deducir gastos hasta el 97% (porciento) del total de los ingresos gravados. Esto incluye a las empresas que presentan pérdidas o que sus ganancias son menores al 3 por ciento. La reforma castiga a las empresas que tiene pérdidas y “no se cumple con el principio de tributación justa y acorde a los resultados de la empresa”.
El inciso adicionado prevé que las empresas que
reporten pérdidas deben presentar esta deduccióndurante 2 años y luego a través de una declaración
jurada reportar sus pérdidas. “Esto vulnera el pago
del ISR que debe fijarse con base a una renta real”.
Según el criterio de la SAT, en el primer año de
aplicación de esta reforma el contribuyente que
tenga una renta imponible del 3 por ciento de sus
ingresos, paga el 0.93 por ciento de ISR sobre su
renta bruta, un monto por debajodel 1 por ciento
del Impuesto de Solidaridad (ISO) que puede
acreditar. En el segundo año, los gastos que no
pudo deducir en el primero, los puede registrar,
por lo que al final únicamente hay un anticipo del ISR.
Pérdida. De conformidad con los párrafos segundo y tercero de la literal j) del artículo 39 de la ley del ISR, los contribuyentes que a partir del 1 de julio de 2004 tuvierenpérdidas durante dos períodos de liquidación definitiva anual consecutivos, deberán como mínimo en el mes de enero, informar a la SAT mediante declaración jurada prestada ante notario, de su circunstancia particular, o sea de los motivos o razones por los que su empresa dio pérdida. Es decir, que sólo las empresas que se inscriban después del 1 de julio de 2004 puedan dar pérdida
OPERATORIAIngresos gravados del año
(-) Costos y gastos
(=) Pérdida del ejercicio
Total de costos y gastos
(-) El 97% del total de ingresos gravados
(=) Monto excedente a ser trasladado al siguiente ejercicio
¿Entonces, sobre cuanto se va a tributar?
Ingresos gravados del año
(-) Costos y gastos (97% de Q. 537,016.68)
(=) Renta Imponible
Renta Imponible * 31%...
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