Responsabilidad tributaria
Se trataría, pues, de encontrar ese concepto apriorístico de responsable tributario, al que hacía referencia el profesor Cortés Domínguez alplantear el conocido dilema metodológico, designado en el art. 37 de la LGT, que permitirá después determinar cuándo se dan supuestos del mismo en el Derecho positivo1. Precisamente, un análisis de tipo inductivo, intentando aprehender los caracteres comunes a todos los supuestos de responsabilidad tributaria, nos llevaría a concluir que lo común a todo supuesto de responsabilidad tributaria sonaquellas características que se derivan de la formulación contenida en el art. 37 de la LGT y que sirven para delimitar el ámbito subjetivo de aplicación del régimen jurídico contenido en mismo precepto. Y no puede ser de otra manera, porque para determinar qué supuestos concretos de responsabilidad tributaria existen en nuestro ordenamiento jurídico necesitamos un concepto apriorístico que nos permitaidentificarlos, y este concepto apriorístico y unitario debe de ser el que se desprende del art. 37 de la LGT, si no pretendemos una elaboración dogmática ajena al Derecho positivo. Sin embargo, esto no impedirá descubrir diferentes naturalezas jurídicas detrás de los distintos supuestos de responsabilidad tributaria que, a su vez, conducirán a defender determinadas particularidades en el régimenjurídico aplicable en cada caso.
Principales características del concepto de "responsable tributario" designado en el art. 37 de la LGT. El art. 37.1 de la LGT establece que "La ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente". Teniendo en cuenta que el art. 37 LGT es el primero de los quecomponen una Sección que lleva por título "Responsables del tributo", se puede deducir, pues, que dicho precepto califica como responsables del tributo a quienes responden por declaración de la Ley de la deuda tributaria, ya sea de forma solidaria o subsidiaria. Así pues, mientras que el sujeto pasivo aparece definido en el art. 30 LGT como una persona obligada al cumplimiento de las prestacionestributarias, aclarando el art. 35 LGT que la obligación principal de todo sujeto pasivo consiste en el pago de la deuda tributaria; el responsable tributario, que constituye una categoría jurídica distinta y contrapuesta al concepto técnico-tributario de sujeto pasivo designado en el art. 30 LGT, es una persona que responde de la deuda tributaria.
De esta manera, la LGT, posiblemente influida...
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