Resumen Derecho Penal
Bernardo José Feijoo
I. Planteamiento de la cuestión
Las insolvencias punibles han venido protagonizando desde hace muchos años el ya clásico debate por parte de la doctrina especializada relativo al alcance de lo que se suele denominar concepto amplio de derecho penaleconómico. En el siglo XIX la doctrina italiana, a partir de las aportaciones de BECCARIA y CARRARA, y nuestros comentaristas más relevantes introdujeron ya en sus reflexiones sobre estos delitos argumentos que hacían referencia a su dimensión metapatrimonial o macrosocial. En la actualidad, a pesar de que se trata de una cuestión no zanjada, que condiciona en gran medida la interpretación de estosdelitos, no existe un manual de Derecho Penal económico que prescinda del tratamiento de estas infracciones, estando incluso condicionadas muchas de las reflexiones generales sobre el contenido, concepto y función del Derecho Penal económico así como sobre su legitimidad (efectos denominados como «resaca», «dominó», «reacción en cadena», etc.) por argumentos relativos a estas figuras delictivasque han venido ocupando un lugar fronterizo entre los tradicionales delitos patrimoniales y los delitos contra el orden socioeconómico. Este carácter fronterizo se acusa más en el delito concursal, que para ciertos autores presenta una dimensión de delito contra el orden socioeconómico que excede de lo que se suele entender como un injusto contra el patrimonio. Se esté o no de acuerdo con esta formade ver el delito concursal, lo cierto es que esta cierta hibridación hace que los análisis dogmáticos sobre esta figura delictiva resulten especialmente complejos.
Uno de los aspectos relevantes condicionados por el debate es que la interpretación de los delitos más relacionados con el correcto funcionamiento del orden socioeconómico suele encerrar una mayor dependencia de ciertas decisionesgenerales extrapenales de política legislativa. Ello no significa que el orden penal carezca de autonomía o independencia con respecto a otras ramas del ordenamiento jurídico, sino que tiene que tener en cuenta que el sistema jurídico ya ha adoptado antes de hacer entrar en juego a su última ratio determinadas decisiones básicas. Dichas decisiones deben ser tenidas en cuenta de acuerdo con lasvaloraciones propias del Derecho Penal en relación a sus funciones específicas, distintas desde luego a las que cumple el Derecho Concursal, si bien las valoraciones en el marco del Derecho Penal Concursal tienen que ser coherentes con las de la Ley Concursal y no resultar disfuncionales. Como ha señalado ya QUINTERO OLIVARES en nuestra doctrina, es especialmente evidente en este delito que lapretensión de contar exclusivamente con los recursos a las normas penales prescindiendo de la integración de fuentes extrapenales resulta enormemente. El proceso concursal ya no supone directamente una estigmatización del comerciante, sino que puede representar una oportunidad de sanear una empresa con problemas económicos o, al menos, de conservar, maximizar o, incluso, incrementar el valor patrimonial dela misma (aunque en la práctica la inmensa mayoría de los concursos siga acabando en liquidación). Si las interrelaciones entre la Ley Concursal y el Derecho Penal dependen en gran medida de la función social que se le otorgue al delito concursal, no se pueden perder de vista estos fines del concurso. Por ello, la progresiva liberalización del Derecho Penal de las decisiones que se adopten en elprocedimiento civil, no puede entenderse, erróneamente, como una desconexión absoluta.
A pesar de que numerosas resoluciones han venido haciendo referencia a la nueva Ley concursal española del año 2003, el nuevo espíritu de la normativa todavía no impregna las resoluciones del Tribunal Supremo. Un buen ejemplo de este tipo de afirmaciones lo representa la reciente STS 40/2008, de 25 de enero,...
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