Rol del ministerio publico
INTRODUCCIÓN
Según Alcalá-Zamora y Castillo[1] opina que la acción penal es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular de la acción reputa constitutivos de delitos y que en sentido amplio la acción puede definirse como el poder jurídico deactivar el proceso a fin de obtener sobre la res deducía un pronunciamiento jurisdiccional.
Sebastián Soler[2], partiendo de la idea de que lo que se suele designar como potestad represiva, no es sino el conjunto ideal de una serie cerrada de potestades punitivas, limitadas, que son tantas como las figuras penales que integran un orden jurídico, expresa que esas potestades jurídicas concretascuyo objeto es la aplicación real de la pena, transformando la punibilidad en punición, se denominan también acciones.
De donde concluye “que la acción no es más que el momento dinámico de una pretensión punitiva preexistente y estática, a la cual la desencadena la comisión de un hecho”. Producido éste, “la amenaza genérica de una pena se pone en relación con un sujeto determinado, por medio dela actividad de una serie de sujetos tendientes a producir, en los hechos, la consecuencia amenazada, ello es, la pena”[3].
Contraria a la tesis de Soler, parece ser la de Alcalá-Zamora y Castillo, quien se pronuncia en el sentido de que la acción penal es única, pues “aun cuando haya autores que sostengan que a cada figura delictiva corresponde una modalidad de acción, semejante tesis hay quedesecharla por completo, por ser idéntico el fin de todas las acciones penales”[4]. Y continúa: “La doctrina de la tipicidad no puede proyectarse del campo de los delitos al de las acciones (no hay una acción de homicidio, una acción de estupro o una acción de estafa, sino una acción penal para perseguir las diferentes categorías de actos delictivos) y no cabe tampoco traer a colaciónconstrucciones de Derecho material, a manera de clasificación privatista de las acciones civiles, para mostrar una diversidad de acciones penales, porque con ello se logrará a lo sumo, catalogar con diferente nombre, acciones de un mismo contenido”[5].
Carnelutti, después de señalar que la doctrina de la acción, como relación procesal, se ha formado sobre el proceso civil, y que la acción es un derechopor sí, distinto del derecho que se hace valer en el juicio, advierte que en un tiempo “por la misma razón por la que no se sabía que el proceso implica no tanto una relación jurídica cuanto un conjunto de relaciones jurídicas, así también se creía que lo que, con el viejo nombre romano, se llamaba acción, era, en una manifestación particular, aquel derecho mismo cuya certeza se pedía al juez quedeclarase”[6]; sin que esté todavía terminado el trabajo de formular racionalmente la doctrina de la relación jurídica procesal o de la acción como derecho autónomo, pues a ello se oponen, de una parte, tenaces resistencias a la completa escisión del derecho subjetivo procesal del derecho subjetivo material, y de otra parte la falta de claridad en cuanto a que la acción, mucho más que un derechosubjetivo aislado, sea un sistema de derechos y hasta de poderes y mejor todavía de relaciones, así como también a que este sistema sea uno de los dos aspectos del sistema de las relaciones jurídicas procesales.
Sin duda por eso, Carnelutti no sólo afirma que la teoría de la acción penal está incomparablemente más atrasada que la teoría de la acción civil, sino que, con respecto a ambas, lasrelaciones históricas entre acción y jurisdicción se invierten: "en lo civil la acción es el prius y en lo penal el posteríus; allí el juez se genera del contraste entre las partes; aquí el contraste entre las partes se genera por el juez1; allí la acción es un estímulo, aquí es un freno; allí el tipo acusatorio se encuentra en su origen y el tipo inquisitorio es un hecho tardío, aquí para constituir...
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