Ruido
Desde hace más o menos tiempo se cuenta en nuestro país con
diversa normativa básica, aprobada a todos los niveles, que puede
guardar relación con la problemática del ruido, como la regulación de
actividades clasificadas recogida en el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, la Ley de Bases del
Régimen Local, lalegislación en materia de evaluación de impacto
ambiental, la Ley de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación, etc.
También las Comunidades Autónomas disponen de competencia
para reforzar con medidas legislativas el marco general establecido
en la legislación básica estatal y para aprobar normas de carácter
sectorial en las distintas materias de su competencia, que abarcan
ámbitosmuy diversos. Por su parte, los Ayuntamientos cuentan
también con ordenanzas municipales aprobadas, bien directamente,
bien de manera supletoria por las propias Comunidades Autónomas.
Además de estos recursos legales que, en muchos casos, dada su
antigüedad, pueden considerarse consolidados, el problema de la
contaminación sonora es lo suficientemente importante por sus
implicaciones sobre lacalidad de vida, la conservación del entorno y
la propia salud, como para que también se haya convertido muy
recientemente en especial objeto de preocupación por parte de las
instituciones de la Unión Europea y de los propios Estados miembros.
Por ello se ha aprobado, como norma general, la Directiva
2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de
2002, sobre evaluación ygestión del ruido ambiental (DOCE Serie L
189, de 18/07/2002), que constituye en la actualidad un referente
básico, coherente e integrado, de la política comunitaria en esta
materia.
La nueva norma introduce medidas que permiten clasificar y
comprender los problemas causados por el ruido en sus distintas
fuentes y preparar el camino de medidas concretas. A tales efectos,
se estableceránindicadores armonizados para medir las molestias
causadas por el mismo durante el día (LDEN) y las perturbaciones del
sueño (LNIGHT), así como métodos de evaluación, también
armonizados. Los Estados miembros podrán proponer los valores
límite para los dos tipos de indicadores considerados.
Mediante estos indicadores, los Estados miembros elaborarán,
además, mapas del ruido, que serán la fuenteimprescindible para la
elaboración de planes de acción y estrategias de lucha contra la
contaminación acústica a todos los niveles: local, nacional y
comunitario.
En España, para efectuar la transposición de la Directiva
Comunitaria 2002/49/CE, sobre Ruido Ambiental, el Ministerio de
Medio Ambiente ha aprobado la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido (BOE 276, de 18/11/2003).
La nuevanormativa promueve activamente, y tiene como
objetivos, prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para
evitar los riesgos y reducir los daños en la salud humana, los bienes o
el medio ambiente, así como el fin de proteger el derecho a la
intimidad de las personas y el disfrute de un entorno adecuado.
La ley aborda el problema ambiental del ruido teniendo en cuenta
la percepcióny el nivel sonoro que recibe el ciudadano. La norma es
de aplicación a todos los emisores acústicos, es decir, actividades,
infraestructuras, equipos, maquinarias o comportamientos que
generan contaminación acústica, de forma integrada, porque todas
las fuentes se deben considerar conjuntamente. Además, por primera
vez, se establecerán parámetros comunes sobre la contaminación
acústica paratodo el territorio nacional (índices acústicos).
Como se dijo anteriormente, los mapas de ruido son un elemento
previsto por la Directiva Comunitaria sobre Ruido Ambiental para
disponer de información uniforme sobre los niveles de contaminación
acústica en los distintos puntos del territorio, necesaria para fijar
objetivos de calidad y adoptar los planes de acción que correspondan.
El...
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