Seguro De Mercancias
CONDICIONES GENERALES PARA EL GENERADOR DE CARGA
CARTILLA DE FASECOLDA
APLICABLE AL CLAUSULADO A (TODO RIESGO), CLAUSULADO B (RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS), CLAUSULADO C (RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS), CLAUSULA DE GUERRA Y CLAUSULA DE HUELGA
Nota General
La póliza de seguro de daños para transporte de mercancías ampara los bienesasegurados que son objeto de un contrato de transporte, entendiendo como tal el contrato en virtud del cual una de las partes (el transportador o porteador) se obliga para con la otra (el remitente o cargador), a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, a conducir las mercancías acordadas y entregarlas al destinatario o consignatario, en el mismoestado en que las recibió (artículos 981 y 982 C. de Co.).
Dependiendo del modo de transporte y del ámbito espacial que cubra el contrato (sitio de recibo y sitio de entrega), el transporte puede estar regulado por diferentes legislaciones, a saber1:
1 Para mayor ilustración sobre las normas aplicables a los distintos contratos de transporte de mercancías, ver Guzmán E., José Vicente; Contratosde Transporte; Ed. Universidad Externado de Colombia; Bogotá, 2009; pp. 49 y ss.
Transporte terrestre nacional (carretero): Artículos 981 – 999 y 1008 – 1035 del C. de Co.
Transporte terrestre internacional (carretero): Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Transporte marítimo nacional: Artículos 1578 a 1665 del C. de Co.
Transporte marítimo internacional: Depende de lospactado en la cláusula Paramount del conocimiento de embarque, que normalmente hace referencia al sistema de las Reglas de La Haya - Visby(Convenio de Bruselas para la Unificación de ciertas reglas en materia de Conocimientos de Embarque, firmado en Bruselas el 25 de Agosto de 1924, y modificado por el Protocolo de Bruselas firmado el 24 de Febrero de 1968, y por el Protocolo “SDR” firmado el 23de Febrero de 1979), o una legislación que le de efecto, como es el caso del Carriage of Goods by Sea Act de 1936 (COGSA 1936) para el tráfico de mercancías desde y hacia puertos en los Estados Unidos de América.
Transporte aéreo nacional: Artículos 1874 – 1876 y 1884 – 1889 C. de Co.
Transporte aéreo internacional: Convenio de Montreal de 1999 (ratificado mediante Ley 730 de 2001);respecto de algunos países que no hayan ratificado el citado convenio aún
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pueden resultar aplicables el Convenio de Varsovia de 1929, modificado por el Protocolo de La Haya de 1995 y el Convenio de Guadalajara de 1961 (ratificados mediante Ley 95 de 1965) y por los Protocolos de Montreal Nº 1, Nº 2 y Nº 4 (ratificados mediante Ley 19 de 1980).
Transporte fluvial nacional: Conforme alartículo 28 de la Ley 1242 de 2008 (Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales), el contrato de transporte fluvial se rige por las normas del Libro V del Código de Comercio, relativas al contrato de transporte marítimo, en lo que resultaren aplicables; por lo tanto, el contrato de transporte fluvial se rige por los Artículos 1578 a 1665 del C. de Co., en lo que resulten aplicables.Transporte fluvial internacional: No existe norma aplicable al contrato de transporte fluvial internacional, por lo que habrá que atenerse a lo que dispongan las partes, con sujeción a las normas sobre derecho internacional privado vigentes en Colombia.
Transporte multimodal nacional: Artículo 987 del C. de Co. y Decreto 149 de 1999.
Transporte multimodal internacional: Decisiones 331 y393 de la Comisión de la Comunidad Andina; respecto de transporte multimodal con origen y/o destino en países que no formen parte de la Comunidad Andina este régimen podría no resultar aplicable, y en tal caso habrá que atenerse a lo que dispongan las partes, con sujeción a las normas sobre derecho internacional privado vigentes en Colombia.
Se recomienda que cuando la cobertura ampare el...
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