SENTENCIA C_894_2003
Referencia: expediente D-4552
Referencia: expediente D-4552
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso final del artículo 63 de la Ley 99 de 1993.
Demandantes: Carolina Rico Marulanda, Mary Claudia Sánchez y Jimena Sierra Camargo.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil tres (2003).
LA SALA PLENA DE LA CORTECONSTITUCIONAL,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, las ciudadanas Carolina Rico Marulanda, Mary Claudia Sánchez y Jimena Sierra Camargo demandaron el inciso final del artículo 63 de la Ley 99 de 1993 "Porla cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental - SINA- y se dictan otras disposiciones"
La Corte mediante Auto de abril cuatro (4) de 2003, proferido por el Despacho del Magistrado Sustanciador, admitió la demanda y dio trasladoal señor Procurador General de la Nación para lo de su competencia.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. NORMA DEMANDADA
A continuación se transcribe el artículo acusado, conforme a su publicación en el Diario Oficial número 41.138 de diciembre 15 de 1993,y se subraya el aparte demandado:
ARTICULO 63. Principios Normativos Generales. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armoníaregional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo.
Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación.
Principio de Gradación Normativa. En materia normativa las reglas que dicten lasentidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por la ConstituciónPolítica a los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, se ejercerán con sujeción a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales.
Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales expidan para laregulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse...
Regístrate para leer el documento completo.