sentencia firme
Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del25 de marzo de 2004 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
El 27 de abril de 2004, la parte actora solicitó la emisión de un pronunciamiento favorable a su pretensión.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Alegó:
1.1 Que, el 10 de octubre de 1980, ingresó al Ministerio de Relaciones Interiores y fue asignado a la DIEX con el cargo de Agente de Extranjería. Quetrabajó en la DIEX por más de quince años con honestidad y puntualidad, hasta su remoción.
1.2 Que fue removido de su cargo mediante Resolución n° 237 del 25 de abril de 1995, de manera injusta, ilegal e inconstitucional. Que para ese momento se desempeñaba como Asistente de Identificación, adscrito a la Oficina de Identificación de Catia “en las cuales ejercía funciones vinculadas a la Seguridad yDefensa Nacional en la oficina de identificación de Caricuao”.
1.3 Que su cargo era considerado de confianza, pues así se dispuso en el artículo 1° del Decreto n° 442 del 30 de noviembre de 1994, de conformidad con el artículo 4, ordinal 3° de la derogada Ley de Carrera Administrativa.
1.4 Que, de conformidad con los artículos 84, 85, 86 y 87 del Reglamento General de la Ley de CarreraAdministrativa, lo procedente en su caso era que se le reubicase en la Administración Pública en otro cargo similar.
Denunció:
1.5 La violación de su derecho al debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a la defensa que reconocen los artículo 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 8 y 9 dela Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto, se le despidió sin que hubiese incumplimiento de su parte, ni causa alguna para su remoción, no se le concedió oportunidad alguna para su defensa, porque la Resolución n° 237 no se ajustó a las normas preexistentes.
1.6 La violación de su derecho al trabajo que establece el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, por cuanto “existe una clara intromisión violenta al contenido y a la especificidad de la normativa constitucional señalada”.
1.7 La violación de su derecho de petición que reconoce el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero no especificó como se produjo esa violación.
Pidió:
Que se declare la nulidad de la (...) Resolución y se ordeneinmediatamente su reincorporación al trabajo, además se le cancelen sus salarios caídos desde el año 1995 hasta la fecha.
II
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
El caso de autos, si bien el supuesto agraviado señaló como agraviante a la DIEX (actualmente ONI-DEX), realmente se trata de un amparo constitucional que fue interpuesto contra la Resolución n° 237 del 25 de abril de 1995, que dictó la DirecciónGeneral Sectorial de Personal del Ministerio de Relaciones Interiores, por delegación de atribuciones que le confirió el Ministro de Relaciones Interiores y el subsiguiente retiro de su cargo. En opinión de la parte actora, se le removió ilegalmente de su cargo como Asistente de Identificación, con adscripción a la Oficina de Identificación de Catia de la Dirección Nacional de Identificación, en el...
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