sentencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No.083
Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del doctor RAMÓN DIAZGRANADOS SUÁREZ contra la sentencia del doce (12) de diciembre del 2006,a través de la cual el Tribunal Superior de Medellín lo condenó a las penas principales de doce (12) meses de prisión, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2003 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por periodo igual al de la pena de prisión, como autor del delito de peculado culposo, sin lugar al pago de perjuicios ycon derecho a la condena de ejecución condicional.
HECHOS
El 23 de abril del 2003, el doctor RAMÓN DIAZGRANADOS SUÁREZ, quien se desempeñaba como Fiscal 24 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, compareció a la Fiscalía Local 196 para instaurar denuncia por el hurto de un arma de fuego, tipo revólver, marca Llama, calibre 38 largo, con número interno 276,sin número externo, pavonado, cachas ortopédicas, y de cuatro cartuchos del mismo calibre, pertenecientes, entre otros, al proceso radicado bajo el número 591.437, donde aparece como sindicado Diego Mauricio Cataño por las conductas punibles de secuestro simple, hurto y porte ilegal de arma de fuego, diligencias que habían sido enviadas a la Fiscalía Seccional de Amagá, por competencia.
En esaoportunidad informó que los elementos fueron dejados en un archivador metálico de cuatro gavetas, con llaves, localizado dentro de su despacho, y que el revólver hurtado fue reemplazado por una pistola de juguete plástica de color negro, que contiene la leyenda “LETAL ENFORCERS-BG-06”.
Además, que recientemente había estado en vacaciones pero antes de salir a disfrutarlas elaboró un inventario,a mano, de los elementos que se encontraban en el archivador metálico. A su regreso, el día 9 de abril de 2003, el profesional universitario Juan Fernando Meza de Villa, quien se encontraba en su despacho en comisión de servicios, le informó sobre la pérdida del arma.
ACTUACIÓN PROCESAL
Adelantada la investigación, el 29 de junio del 2005 la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal acusóal procesado por el delito de peculado culposo previsto en el artículo 400 del Código Penal del 2000, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 19 de septiembre del mismo año.
Finalizado el debate público, se profirió el fallo anunciado.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal concluyó que se debía dictar sentencia condenatoriacontra el doctor RAMÓN DIAZGRANADOS SUÁREZ como autor de la conducta punible de peculado culposo, por las siguientes razones:
1. La pérdida del arma se debió al actuar negligente del acusado, quien no solo desatendió las previsiones contenidas en el artículo 95 del Decreto 2535 de 1995, sino que incumplió todas las circulares y memorandos emitidos por las directivas de la Fiscalía sobre el cuidado ycustodia de los bienes y elementos incautados dentro de la investigación, las cuales debía conocer porque se encontraba vinculado a la entidad desde el 6 de noviembre de 1996 y él mismo lo admitió.
2. El doctor DIAZGRANADOS siempre tuvo noción de la presencia del arma, según se desprende del contenido del auto por medio de cual avocó el conocimiento de la investigación y de la resolución enla que resolvió la situación jurídica. Poco tiempo después, a raíz de los cambios legislativos ocurridos, envió el proceso nuevamente a la oficina de origen, pero sin los elementos que hacían parte del mismo y nunca tomó previsión alguna para remitirlos, ni estableció si el proceso había sido recibido y menos el despacho donde se encontraba, dado que el sindicado en esa actuación se acogió a los...
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