Sistea venezolano de derecho internacional privado
Bases del Sistema. El orden de Prelación de las Fuentes. Código de Bustamante. La Ley de Derecho Internacional Privado
BASES DEL SISTEMA
Cada Estado tiene, en mayor o menor grado de desarrollo, su propio sistema de Derecho Internacional Privado, formado por las normas de esta especie provenientes de fuentes nacionales einternacionales, por los principios científicos de solución recogidos por la doctrina y por el movimiento jurisprudencial interno.
Antes de la entrada en vigencia de la ley de Derecho Internacional, este se regia por normas que se encontraban dispersas en distintas normas actuales y vigentes, es decir no había una ley general que para ese momento regulara lo referido al derecho internacional privado.Por tal motivo, con la entrada en vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado, las normas que anteriormente regulaban el derecho internacional privado fueron derogadas por la misma. Algunas de estas normas referidas a las figuras del estatuto personal, el estatuto real, entre otros:
Art. 8 CC: Extensión de la ley ( derogado, pero solamente para materia de derecho internacional privado,sin embargo para materia de matrimonio si se aplica)
Art. 9 CC: estatuto personal, estado y capacidad de la persona hasta en territorio extranjero ( derogado por el art 16 al 20 LDIP)
Art. 10 CC: Principio de la territorialidad de la Ley (derogado por los art 27 y 28)
Art 11 CC: derogados por los art 37 y 38)
Art 26 CC: derogado
Arts. 483 al 485 C de comercio: derogado
Art 8 CPC: derogado.EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS FUENTES
Todo supuesto de hecho vinculado a varios ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes, constituye un problema de Derecho Internacional Privado requerido de solución. A esta solución se llega mediante la determinación de la Ley material aplicable al caso concreto, operación que es propia de las normas de conflicto, de conexión o de Derecho InternacionalPrivado. A estos fines, la aplicación de dichas normas responde a un orden que se establece a través de criterios de jerarquía o prelación.
Antes de la vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado, el orden de prelación de las fuentes era el contemplado en el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, en estos términos:
Artículo 8. En los casos de aplicación del Derecho InternacionalPrivado, los Jueces atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión; en defecto de tales tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación patria, y en último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente.
La normaconsagra la preeminencia de las fuentes internacionales sobre las nacionales y recurre a la intención del legislador, y a los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados, como fuentes supletorias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil.
Una nueva regulación sobre esta materia se encuentra en el artículo 1º de la ley, que reza así:
Artículo 1. Lossupuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán porlos principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
Esta disposición esta concebida con mayor rigor técnico y amplitud que la del código de Procedimiento Civil. Plantea el problema de Derecho Internacional Privado (supuestos de hecho conectados con leyes extranjeras) y fija el orden en que han de consultarse las normas reguladoras del problema.
La disposición de este...
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