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El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total delas actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley.
En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
Tratándose de importación debienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.
Artículo 33.-
Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de estaLey, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento.
En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevarácontabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.
Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales,calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en el caso a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción I de esta Ley.
El IVA -Impuesto al Valor Agregado-
Posee varias alícuotas o tasas aplicables adistintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios.
Si bien la ley menciona 4 diferentes categorías, en realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa.
Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Dación en uso o goce temporal de bienes
Importación de bieneso servicios
Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.
Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:
Enajenación de:
Animales y Vegetales
Medicinas de patente
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
Ixtle, palma ylechuguilla
Tractores para accionar implementos agrícolas
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
Libros, periódicos y revistas
Prestación de servicios independientes:
Directamente a los agricultores y ganaderos
Demolienda o trituración de maíz o de trigo
De pasteurización de leche
En invernaderos hidropónicos
Despepite de algodón en rama
Sacrificio de ganado y aves de corral
Reaseguro.
Suministro de agua para uso doméstico
Por otra parte, muchos artículos se encuentran exentos. La idea de este post no era abundar en detalle sino diferenciar correctamente las tasas aplicables según los casos. No...
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