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de Colombia y son responsabilidad exclusiva de sus autores.
¿EL SOAT DEJÓ DE CUMPLIR
UNA FUNCIÓN SOCIAL?
Por: María Liliana Forero
Asesora de la Delegatura para
Seguros y Capitalización
A
ntes de plantear la problemática que
se está presentando por la no expedición del Seguro Obligatorio de Daños Corporalescausados a las Personas en
Accidentes de Tránsito para motocicletas, por
parte de las compañías de seguros obligadas a
su expedición, es oportuno mencionar algunas modificaciones que ha tenido la legislación aplicable a este seguro.
A NTECEDENTES N ORMATIVOS
Ley 33 de 1996
Mediante esta Ley se creó el seguro obligatorio
de daños corporales causados a las personas
en accidentes de tránsito.En sus artículos 115
y 116 establece la obligatoriedad de contratar
dicho seguro y consagra la expedición forzosa
del mismo por parte de las compañías de seguros autorizadas por esta Superintendencia
para operar el ramo de automóviles.
Decreto 2544 de 1987
Este decreto reglamentó los artículos 115 y 116
de la Ley 33 y estuvo vigente hasta la expedición del Decreto 1032 de 1991.
Decreto1032 de 1991
Este decreto fue incorporado en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero a partir del
artículo 192.
Este decreto regula integralmente el seguros
obligatorio de daños corporales causados a las
personas en accidentes de tránsito. Regula los
siguientes aspectos:
• Obligatoriedad para transitar en el territorio
nacional.
• Creación del ramo. Expedición obligatoria
porparte de las aseguradoras habilitadas para
ofrecer el seguro.
80 AÑOS SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA
los no identificados o no asegurados, cobertura que posteriormente fue asumida por el
FOSYGA.
• Definición de automotores.
• Atención obligatoria de las víctimas por parte de los hospitales y clínicas.
• Coberturas y cuantías.
El FONSAT contaba con recursos que estaban libresde inversiones forzosas y obligatorias, los cuales por virtud de lo dispuesto en el
1813 de 1994, derogado por el Decreto 1283
de 1996, debieron trasladarse al FOSYGA:
• Acreditación del siniestro.
• Transferencias bimestrales del 20% de las
• Función social del seguro – Objetivos.
do en el accidente concurren varios vehículos.
primas emitidas por las aseguradoras en el
bimestreinmediatamente anterior. Dicha
transferencia debía efectuarse dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles del mes correspondiente, plazo que la Ley 100 extendió a
quince (15) días.
• Inoponibilidad de excepciones a las víctimas
• Aportes y donaciones en dinero o en especie
y repetición contra el tomador por dolo o culpa grave o si el seguro adolece de vicios o defectos coetáneos a sucontratación.
de personas naturales y jurídicas nacionales o
extranjeras.
• Definición de los sujetos que tienen acción
para reclamar.
• Reglas para el pago de indemnizaciones cuan-
• Los rendimientos de sus inversiones.
• Subordinación de la entrega de la póliza al
pago de la prima.
• Las demás que reciba a cualquier título.
• Facultad de la Superintendencia BancariaLa administración del Fondo estaba a cargo de una sociedad fiduciaria y la auditoría
la ejercía la Contraloría General de la República.
para señalar, con carácter uniforme, las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas que pueden cobrarse por el seguro. En la
determinación de estas últimas se observarán
los principios de equidad, suficiencia y moderación.
Decreto 2878 de1991
Reglamenta el Decreto 1032 de 1991.
• Vigencia anual del seguro salvo para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas,
el cual se expide con carácter transitorio.
Confiere facultades a la Superintendencia Nacional de Salud para investigar y sancionar con
multas a los representantes legales, administradores, funcionarios, empleador y en general a
los responsables del...
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