Sociedad de un solo socio
El art. 1° de la ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550), dispone que “habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.” De este artículopodemos concluir que para la existencia del contrato de Sociedad Comercial deben darse conjuntamente los siguientes elementos:
a) El acuerdo debe ser celebrado entre dos o más personas (contrato plurilateral).
b) Deben ser incluidos los elementos específicos del contrato: la obligación de aportar, la obligación de aplicar los aportes al ejercicio de una actividad comercial organizada y elderecho de participación en las ganancias o la obligación de soportar las pérdidas que la actividad produzca.
c) La actividad a la que se apliquen los aportes será el objeto de la sociedad.
Por lo que la existencia de cualquiera de estos elementos en forma aislada no da a lugar a una Sociedad Comercial, siendo estos elementos los que permiten distinguir a esta última de otros negocios y contratos.PLURALIDAD DE PERSONAS:
El legislador ha exigido la presencia de dos o más personas para la celebración del contrato de sociedad. Dichas personas pueden ser físicas o jurídicas, con las limitaciones, en este último caso, de lo dispuesto por el art. 30 de la LSC.
La idea de nuestros legisladores con la incorporación del art. 1° es la misma que inspiró a todos los ordenamientos jurídicos que,históricamente, contemplaron las figuras de las sociedades civiles o comerciales: que la sociedad es un instrumento jurídico pensado para emprender actividades en conjunto, reuniendo capitales o esfuerzos para lograr tal objetivo. En principio, si una persona física puede realizar ese emprendimiento en soledad, porque tiene tiempo y medios para hacerlo, no necesita constituir una sociedad ni buscarsocios.
Los redactores de la Ley de Sociedades Comerciales estaban convencidos que la sociedad comercial no es un instrumento que el ordenamiento jurídico otorga para limitar la responsabilidad de quienes la integran o para fraccionar el patrimonio de una persona.
La ley 19.550 no ha admitido la existencia de las sociedades de un solo socio, aún cuando la tendencia mayoritaria en el derechocomparado es la contraria, tendencia que se advierte desde hace muchos años, fundada en un criterio de realidad. Se argumenta al respecto que la experiencia ha demostrado que el contrato de sociedad es un negocio indirecto al que recurre el empresario individual para limitar su responsabilidad por los riesgos empresarios, atento que nuestro ordenamiento mercantil no ha receptado el instituto de laempresa individual de responsabilidad limitada, comprometiendo el comerciante individual todo su patrimonio en el giro de sus negocios.
Resulta fundamental tener en cuenta que toda legislación de contenido patrimonial debe custodiar preferentemente los intereses de los terceros, pues es precisamente en salvaguarda de los acreedores que no se permite en principio a las personas dividir ni fraccionarsu patrimonio.
En definitiva, la Ley 19.550 no acepta la sociedad de un solo socio, por lo menos en forma permanente, pues el legislador no ha ignorado que en ciertas circunstancias, fundamentalmente de carácter accidental, la sociedad pueda quedar reducida a un solo socio, lo cual es supuesto frecuente en caso de fallecimiento de uno o varios de sus integrantes. En tal caso, imponer sin más laliquidación de la compañía parece sanción excesiva e inflexible, y por ello la ley ha otorgado al único socio supérstite la posibilidad de incorporar nuevo o nuevos socios en el término de tres meses, vencido el cual la sociedad debe entrar necesariamente en la etapa liquidatoria, el socio único responde en forma ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales contraídas (art. 94, inc. 8...
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