Sucesoral
Es el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión de los derechos y del patrimonio en general de una persona que muere a quienes van asustituirlo en esos derechos, es decir, que es el que regula la transmisión de esos derechos de una persona a otra, ante la muerte de la primera.
Cuando una persona está viva y muere, en vida tieneuna serie de derechos (relaciones jurídicas, obligaciones, derechos que producen efectos jurídicos), cuando desaparece la persona deja de ser persona (sujeto de derechos y obligaciones), entoncesalgunos de esos derechos se extinguen y otros se transmiten a otras personas.
Entendemos por consecuencias del derecho hereditario, las diferentes situaciones jurídicas concretas que se constituyencon motivo de la creación, transmisión, modifi
La incorporación de un derecho al patrimonio de una persona implica su adquisición. Esta adquisición puede obedecer a dos causas distintas: o bien elderecho nace en cabeza del adquirente o, por el contrario, la incorporación deriva de un titular anterior en cuya cabeza el derecho preexistió.
En el primero de los supuestos estamos en presencia deuna adquisición a título originario, donde el derecho es objeto de un acto de creación. No hay ninguna derivación de la relación, sino una constitución nueva de ella, la que aparejará simultáneamente,por incompatibilidad, la extinción de una relación anterior si hubiera existido.
La característica de la adquisición a título originario está dada por la ausencia de una relación de hecho quevincule a dos sujetos (uno transmitente y otro adquirente), ya que el nexo se opera en forma directa entre el sujeto adquirente y el derecho adquirido.
En la adquisición a título derivado el derecho esobjeto de un acto de traspaso o trasmisión, operándose el reemplazo de un sujeto por otro en la titularidad de la relación jurídica, la que permanece inalterada en sus elementos objetivos. Conviene...
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