Supletoriedad En Materia Agraria
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LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY AGRARIA
La supletoriedad es la figura jurídica en la que una ley supletoria o complementaria se aplica a otra. La supletoriedad puede ser la categoría asignada a una ley o respecto de usos, costumbres y principios generales de derecho.
El mecanismo de supletoriedad sólo se observa generalmente de leyes decontenido especializado con relación a leyes de contenido general, ya que ésta fija los principios aplicables a la regularización de la ley suplida.
Y como indican nuestros teóricos, la supletoriedad en la legislación es un principio de economía e integración legislativa, y la posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la ley suplida, para evitar la reiteración de tales principios.Principios de la supletoriedad
Asimismo, para que pueda darse la supletoriedad de una legislación a otra, deben respetarse los siguientes lineamientos o principios, expuestos por la doctrina y ya reconocidos por la jurisprudencia:
1. Remisión expresa en la ley suplida. Es decir, que la ley que se suple admita la supletoriedad expresamente y precise el ordena- miento supletorio.
La materiaagraria cumple este principio, porque en su artículo 167, la Ley Agraria refiere expresamente la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el proceso agrario, al señalar:
El Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en esta ley, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este Título y que nose opongan directa o indirectamente.
2. Orden y prioridad. Cuando la ley especial contiene ya una disposición concreta, no se debe aplicar supletoriamente ningún ordenamiento legal.
Debe seguirse el orden de supletoriedad que el propio ordenamiento señala, porque si indicara varias leyes supletorias, debe atenderse a la enumeración que este ordenamiento indique.
La Ley Agraria, en su TítuloDécimo, denominado “De la Justicia Agraria”, es decir, en su parte adjetiva, sólo marca la supletoriedad del mencionado Código Procesal Federal, sin embargo, debido a su escasa reglamentación, en la práctica se han aplicado indistintamente, o según proceda, circulares del propio Tribunal Superior Agrario, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios,el Reglamento Interior de la Pro- curaduría Agraria, los reglamentos de la Ley Agraria: en materia de ordenamiento de la propiedad rural; en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares, y conforme a criterios jurisprudenciales, la Ley de Amparo puede aplicarse con prioridad al Código Federal Supletorio, según lo especificaremos al desglosar la fase postulatoria delproceso.
3. Aplicación supletoria sólo en caso de omisión. Significa que cuando exista ya regulada una figura jurídica en el ordenamiento legal, pero no es clara o precisa esta regulación, se acudirá a la ley supletoria, en la que sí se regula específicamente.
Se señalarán los casos específicos al desglosar la fase postulatoria del proceso.
4. Inaplicación de un ordenamiento o costumbre derogados.Este es un principio esencial que rige la supletoriedad, prescrito en nuestra Constitución General, en su Artículo 14; no debe darse la aplicación supletoria de ordenamientos derogados, ni de la costumbre derogada.
Dada la etapa de transición que aún persiste en materia agraria, este principio no se puede cumplir hoy porque a la fecha se siguen aplicando ordenamientos, bien sean leyes, decretos,acuerdos y reglamentos ya derogados en 1992, porque en su lugar no se han expedido otros.
5. La coincidencia. La figura jurídica que se pretende suplir debe estar contemplada en ambos ordenamientos.
El respeto de este principio ha sido más que reiterado por la jurisprudencia del Poder Judicial Federal en nuestra materia agraria, al resolver juicios de amparo promovidos por haberse interpuesto...
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