TEMA V

Páginas: 6 (1261 palabras) Publicado: 31 de octubre de 2015
FIN DE LA PERSONALIDAD JURDICA. Ripert y Boulanger consideran que la personalidad se extiende o dura hasta el momento de la muerte, por cuanto luego de sta desde el punto de vista jurdico lo que se obtiene es un cadver, para el cual hay normas legales relacionadas a la inhumacin y funerales, con lo que se obtiene la certeza de la muerte y los medios para hacer respetar el cuerpo del fallecido.Ahora bien, Bonnecase no comparte la misma idea, por lo cual considera que la personalidad fsica puede o no coincidir con la vida humana. Explica el mencionado autor que en ciertos casos la personalidad fsica tiene ms duracin que la vida humana, porque por ejemplo, la persona goza de personalidad jurdica desde antes de su nacimiento, a partir del momento de la concepcin, con la condicin de queel hijo nazca vivo, por lo que estima el mencionado autor que la personalidad precede a la vida humana. Agrega el mencionado autor que con respecto a la muerte, la ley le otorga al difunto en algunos casos una existencia artificial, y sigue siendo considerada como sujeto de derecho. Por ejemplo en la Teora de los comoribundos, donde si varias personas recprocamente llamadas a la sucesin una de laotra, mueren en un mismo accidente, sin saber cul falleci primero, entonces, la presuncin de supervivencia se determina por la fuerza de edad y sexo. Sin embargo, en la legislacin venezolana se acoge la teora de la conmoriencia. Otro ejemplo mencionado por Bonnecase es el caso de la ausencia, por medio de la cual una persona puede seguir viviendo jurdicamente aunque haya muerto en la realidad. Eneste orden de ideas es importante mencionar el significado de la premoriencia y la conmoriencia, sistemas que ayudan a determinar cual de los dos sujetos ha muerto primero, cuando han fallecido en un mismo acontecimiento. El primero consiste en que las muertes deben determinarse por las circunstancias y en su defecto por la edad y el sexo, lo cual es considerado por muchos autores como un criterioarbitrario, porque no siempre la supervivencia depende de la fortaleza. En la conmoriencia a falta de prueba se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo. En Venezuela est determinado en el artculo 994 del Cdigo Civil de la siguiente manera Si hubiera duda sobre cul de los dos o ms individuos llamados recprocamente a suceder haya muerto primero que el otro, el que sostenga laanterioridad de la muerte del uno o del otro deber probarla. A falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisin de derechos de uno a otro. Explica el autor antes mencionado que la personalidad jurdica puede en ciertos casos tener una duracin ms corta que la vida humana. Es el caso, explica Bonnecase el hijo no viable incapaz, porque mientras dura la gestacin, el hijotiene personalidad por haber sido concebido, pero al nacer desaparece sta ante la comprobacin de la no viabilidad, entonces esa personalidad se desvanece retroactivamente. Tambin explica el citado autor que la personalidad fsica puede ser independiente de la vida humana, porque se pueden ver como sujetos de derecho a las personas futuras, es decir, a los hijos nacidos y por nacer, aun los noconcebidos. Sin embargo, en el derecho vigente la nica causa a travs de la cual se extingue la personalidad del ser humano es la muerte. Concepto de Muerte. Por muerte se entiende en su sentido biolgico, la cesacin de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de partes del mismo. Prueba de la Muerte. Para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida dedefuncin. A falta de esta, la correspondiente sentencia que la declare. Se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien aos de vida como establece el artculo 434 del Cdigo Civil. Premoriencia y Conmoriencia En ciertas situaciones interesa determinar cul de dos o ms sujetos ha muerto primero que el otro. sto resulta muy difcil cuando los sujetos han...
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