Temario
Los contribuyentes que se acojan a lafacilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer enlos campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.
Para los efectos de lodispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley delISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado yque hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensambleo distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la regiónparcial del Estado de Sonora.
V. Tratándose de pago en parcialidades, el número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación.VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos....
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