Teoría contrato mutuo
ART. 2221.—El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas delmismo género y calidad.
ART. 2222.—No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio
El mutuo es consensual en oposición a formal, ya que no requierepara su validez la observancia de alguna formalidad escrita.
Desde otro punto de vista, podemos clasificar el mutuo en civil y mercantil. Es mercantil, según lo define el Código de Comercio, cuando lascosas objeto del contrato se destinen exclusivamente a actos de comercio y se presume mercantil cuando se celebra entre comerciantes.
Elementos esenciales.
El consentimiento se sujeta a las reglasgenerales y el objeto sí presenta características especiales que conviene tratar.
El objeto
n primer lugar, sólo pueden ser objeto de mutuo los bienes fungibles, tanto corporales como incorporales, losconsumibles por el primer uso, como los que no lo son. Por bien consumible se entiende aquel que se agota con el primer uso y por fungible, .aquel que tiene un poder liberatorio equivalente en lospagos, es decir, que en el cumplimiento de las obligaciones tiene igual valor al de otro bien y, por tanto, puede intercambiarse, ser fungible, es decir, fungir el una por el otro,
El mutuo debe recaersobre bienes fungibles, Aquellos bienes consumibles que no sean fungibles, no pueden ser objeto de este contrato. Tenemos así los ejemplos clásicos de la última barrica de vino de la última cosechaque es consumible y no es fungible, porque no habrá otra barrica equivalente. En cambio, tenemos la vasta cantidad de bienes fungibles de la industria moderna, coma los accesorios de las maquinariasque son intercambiables, que tienen un mismo poder liberatorio y que son consumibles.
-Elemenlos de validez. La capacidad
En este contrato se necesita tener capacidad especial para enajenar, a...
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