Teoria de los contratos
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (
conventio
). Laconvención es el consentimiento de dos a más personas que se avienensobre una cosa quedeben dar o prestar.La convención se divide en pacto (
pactum
) y contrato (
contractus
), siendo el pacto aquelque no tiene nombre ni causa y el contrato aquelque los tiene. En este contexto seentiende por nombre, la palabra que produce la acción (el pacto se refiere solo a relacionesque solo engendran una excepción). La causa es alguna cosapresente de la cual se derivala obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar accionespara exigir su cumplimiento.El contrato se aplicaba a todo acuerdo devoluntades dirigido a crear obligaciones civilmenteexigibles. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica.Los contratos se dividían en
contratos(propiamente dichos) y
cuasicontratos.
Los primerosse basaban en el consentimiento
expreso
de las partes, y los segundos se basaban en elconsentimiento
presunto
de las partes.A su vezlos contratos propiamente dichos se dividían en nominados e innominados. Erannominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej.compraventa) e innominadoslos que aún teniendo causa no tenían nombre.En cambio, los contratos innominados eran cuatro:
Doy para que des, Doy para que hagas,Hago para que des y Hago para que hagas
.Locaracterístico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero decontado.En el derecho argentino no existen los cuasicontratos.En el derecho romano existían contratosunilaterales y bilaterales. Los contratos unilateralesobligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban aambas partes (como en el caso de la compraventa)
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