TRABAJO DE DERECHO CANONICO
PRESENTADO POR: LUIS ANGEL POLANCO CONSTAN
PROFESOR: RAMIRO ATENOGENES NUÑEZ ANAYA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE SANTA MARTA
DERECHO
2014
Proceso de disolución de matrimonio rato y no consumado
Se debe tener en cuenta, antes de profundizar en este proceso, que el proceso para la disolución del matrimonio rato y no consumado esadministrativo y no judicial. Es cierto que en determinados casos es el propio Tribunal el que realiza la instrucción, pero esto no cambia su consideración administrativa, dado que: 1.El Juez no actúa como tal, sino como delegado del Obispo; 2. El proceso finaliza con una dispensa y no con una sentencia; 3. Las partes no tienen una verdadera acción, de forma que se les denomina oradores o peticionaros y noactores (como ocurre en los procesos judiciales); 4. No hay intervención de abogado, a lo sumo se permite la presencia de un perito en derecho como asesor de las partes, autorizándosele a examinar las actas y a presentar alegatos.
La legitimación activa
El canon 1697 establece lo siguiente:
Canon 1697: Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga, tienen derecho a pedir la gracia dela dispensa del matrimonio rato y no consumado.
Igualmente, el canon 1142 indica:
Canon 1142: El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.
Únicamente los cónyuges tienen legitimación activa para incoar el proceso, bien deforma conjunta, o bien individualmente, puesto que al ser el consentimiento matrimonial un acto personal e intransferible, en buena lógica sólo a uno o a ambos cónyuges corresponde solicitar la dispensa. Ninguna otra personapodrá pedir la dispensa de matrimonio rato y no consumado, ni siquiera en el supuesto en el que su súplica sea reconocida por alguno de los esposos.
Hay un sector de la doctrinaque se ha planteado la posibilidad de que el interés público pueda aconsejare oficio la petición de la dispensa o por iniciativa del tribunal eclesiástico que durante el curso de un procedimiento de nulidad ve surgir la posibilidad de no consumación del matrimonio. Igualmente, hay autores que sostienen que el Romano Pontífice puede conceder la dispensa sin necesidad de que ésta sea pedidapreviamente por los cónyuges, en virtud de la plenitud de potestad. Sin embargo, no faltan quienes niegan la posibilidad de disolución del matrimonio sacramental no consumado sin petición previa de alguno de los esposos.
El período introductorio
La competencia para otorgar la dispensa pertenece, como ya se ha adelantado, al Romano Pontífice. A la Sede Apostólica sólo corresponde el período decisorio, deforma que la fase introductoria debe realizarse en las diócesis o circunscripciones equiparadas y la instrucción en las Iglesias particulares, ya sea en los Tribunales o en la Curia administrativa.
El proceso puede iniciarse por una doble vía:
1º. Vía judicial: Cuando en un proceso de nulidad surge duda probable de la inconsumación del matrimonio, pasándose, con la conformidad de las partes, deun proceso judicial a un proceso administrativo, o bien si las partes (o una de ellas) inicia el proceso de nulidad y, al mismo tiempo, presentan ante el Obispo diocesano el escrito solicitando la dispensa de matrimonio rato y no consumado.
2º. Vía administrativa: Si los cónyuges presentan ante el Obispo diocesano, o ante un prelado equiparado, el escrito en el que piden la gracia de la dispensasúper rato. Aquél se redactará de forma muy similar al de demanda de nulidad matrimonial.
De acuerdo con el canon 1699.1, la instrucción es competencia de los Obispos diocesanos: “1. Para recibir el escrito por el que se pide la dispensa es competente el Obispo diocesano del domicilio o cuasi domicilio del orador, el cual, si consta que la petición tiene fundamento, debe ordenar la instrucción del...
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