trabajo suseciones
CURSO: Sucesiones
PROFESORA: Amelia del Castillo Gutiérrez
ALUMNA: Palomino Martínez Lina
CICLO : VI
AULA : A2
2015
NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUCESIÓN
El Derecho de Sucesiones, “Este derecho consiste en la transmisión del derecho del difunto a otras personas, lo cual constituye una extensión del poder y la voluntad del hombre más allá del término de la vida; y estavoluntad que continúa obrándose unas veces expresa, otra veces tácita”.
La naturaleza jurídica de la sucesión como patrimonio-persona o bien como condominio, corresponde pues tratar a cada uno de acuerdo a cómo lo han definido en su discurso quienes lo propugnan. En cuanto a la primera concepción, se puede indicar lo que Borda ha señalado como antecedente histórico a la cuestión, esto es, cómo nacióesta concepción. Todo responde pues a la pregunta: “El sucesor, ¿continúa la persona del causante o simplemente lo sucede en sus bienes?”. Los jurisconsultos del Derecho Romano consideraban el lugar del de cuius como un lugar que trascendía a quien ocupara esa posición hasta antes de morir, y la razón de esto residía en lo simbólico del lugar. Y esto ha de llamar la atención, porque aquí nacealgo que, en estos tiempos, se ha perdido. Lo simbólico del lugar residía en un conjunto que para los romanos era esencial: la familia. La familia, pues, para los romanos no era mera conformación, sino culto. Sobre todo, si se pensaba que quien llegara a ser el heres vendría a ocupar el lugar del paterfamiliae, quien cumplía una función sacerdotal para la cultura romana. Lo que se llamaahora sucesión en los bienes, que abordaremos posteriormente, era cuestión accesoria para el espíritu romano. Expliquemos aquí cómo es que se llega desde la posición romana hasta la de la personalidad que viene a ser la postura clásica de Aubry y Rau. El patrimonio era considerado parte de la personalidad de la persona, y como tal trascendía con el lugar que el de cuius ocupaba antes de que muera. De ahíque, en adelante, se le reconozca una suerte de personalidad al patrimonio –masa hereditaria- que dejó el causante, lo que determinará no sólo al patrimonio como aquello que se incorporará o confundirá con el patrimonio de quien haya sido instituido o declarado heredero, sino la transmisión de las relaciones jurídicas de las que era titular el causante.
“toda persona necesariamentedebe tener un patrimonio; además, la persona sólo puede tener un patrimonio. Por consiguiente, no hay patrimonio sin persona o persona sin patrimonio. Este es indivisible e inalienable durante la vida del titular”. Lo que se tiene es, desde luego, una necesaria correlatividad entre patrimonio y persona, pero esto no se podría comprender si es que no se tomara en cuenta el desplazamiento mismo de laconcepción romana con respecto a la personalidad que trasciende al difunto y que persigue a la sucesión. Por otro lado, es cierto lo que Borda señala en cuanto a loficticio de esta teoría, pues no hay nada más claro que: “Lo que está muerto no puede continuarse; ni mucho menos una persona puede ser continuada por varias, porque eso será dividir lo que por esencia humana y divina es indivisible”.No obstante, frente a esa clarividencia no podemos sino decir que, pese a la técnica y al método de estudio que adopte el Derecho en cada época, no desmerece crédito el plano simbólico que dio lugar a la sobredeterminación del Derecho Romano.
Sería preciso, entonces, abordar qué consecuencias trajo consigo dicha concepción, para abordar a la concepción de los germanos. Como se señaló, hay unatrascendencia de la personalidad del causante, que persigue a su patrimonio incluso después de su muerte. Además, quien en adelante ocupará el lugar del causante, será el heres o heredero. Ya se ha de entrever entre estas consideraciones cuál es la primera consecuencia: la confusión del patrimonio. Esto es, una persona no puede tener sino un patrimonio, no dos. Consecuentemente, confundidos los...
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