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INSTITUTO JURIDICO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
1. DEFINICION
Código Civil Paraguayo
Art. 1.833. El que comete un acto ilícito quedaobligado a resarcir el daño.
Si no mediare culpa, se debe igualmente indemnización en los casos previstos por la ley, directa o indirectamente.
Art. 1.835. Existirá daño siempre que se causare a otroalgún perjuicio en su persona, en sus derechos o facultades, o en las cosas de su dominio o posesión.
La obligación de reparar se extiende a toda lesión materia o moral causada por el acto ilícito. Laacción por indemnización del daño moral solo competerá al damnificado directo. Si el hecho hubiere resultado su muerte, únicamente tendrá acción los herederos forzosos.
Art. 1.840. La obligación dereparar el perjuicio causado por un acto ilícito existe, no solo respecto de aquel a quien se ha dañado personalmente, sino también respecto de todas las personas directamente perjudicadas porconsecuencia del acto.
AUTORES EXTRANJEROS
“En el Derecho Civil, el perjuicio material o moral sufrido por una persona. El daño origina la reparación cuando resulta del incumplimiento de una obligación ode un hecho cuya responsabilidad es impuesta por la ley es una persona.
Esta responsabilidad es civil cuando el causante del daño obro por accidente, sin culpa punible ni dolo, es de orden penalcuando ha habido imprudencia o dolo en el agente. Inclusive esta responsabilidad puede imputarse a una persona sin que haya intervenido directa o indirectamente en el evento causante del daño, enaplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva” Pedro Flores Polo (Peru).
2. CONCEPTO
Comúnmente se denomina Indemnización de perjuicios o indemnización por daños y perjuicios a aquella acciónque se le otorga al acreedor o a la víctima para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese...
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