“COMENTARIO A FALLO PINTURAS Y REVESTIMIENTOS”

Páginas: 5 (1078 palabras) Publicado: 2 de febrero de 2015
“COMENTARIO A FALLO PINTURAS Y REVESTIMIENTOS”
En un fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 26/03/2014 en la causa “Pinturas y Revestimientos Aplicados SA s/ Quiebra”, el Superior Tribunal resolvió que el crédito laboral derivado de un accidente de trabajo tiene privilegio especial y no general, pues el Convenio n° 173 de la OIT, ratificado por ley 24.285, estableceque estas acreencias deben quedar protegidas por un privilegio de modo que sean pagados con cargo a los activos del empleador insolvente antes de que a los acreedores no privilegiados y contar con un rango de privilegio superior al de la mayoría de los demás créditos privilegiados. Sostuvo la Corte que dichas directivas no son programáticas sino que pueden ser directamente aplicadas a los casosconcretos sin necesidad de una medida legislativa, adicional a la ratificación, que les confiera operatividad.
Asimismo resolvió que la Recomendación 180 de la Conferencia General de la OIT, adoptada el mismo día que el Convenio 173, no tiene el mismo rango que éste pero ostenta sin duda alguna, una decisiva importancia al momento de interpretar las normas del convenio.
En el caso de referencia,el proyecto de distribución de la quiebra (cuyos fondos provenían de la subasta de un inmueble de la fallida) previó que el 95% del saldo disponible estaba destinado a satisfacer el crédito de la AFIP y el 4,4% restante se adjudicaba al acreedor laboral verificado, con lo cual sólo alcanzaba a cubrir un 7,5% de su acreencia.
En aquella oportunidad la Corte estableció que aprobar tal proyecto dedistribución “… implicaría un apartamiento de lo establecido por las normas federales de jerarquía supra legal -de acuerdo con lo establecido en el art. 75 inc. 22 CN- afectando el principio constitucional de supremacía del art. 31 de la Ley Fundamental”.
Para fallar de este modo, se basó fundamentalmente en lo dispuesto en el Convenio n° 173 de la OIT que en su art. 5 dispone que: “en caso deinsolvencia del empleador, los créditos adeudados a los trabajadores en razón de su empleo deberán quedar protegidos por un privilegio, de modo que sean pagados con cargo a los activos del empleador insolvente antes de que los acreedores privilegiados puedan cobrar parte de lo que les corresponda”. El mismo instrumento internacional establece que los créditos adeudados a los trabajadores en razónde su empleo deben: a) quedar protegidos por un privilegio de modo que sean pagados con cargo a los activos del empleador insolvente antes de que los acreedores no privilegiados puedan cobrar la parte que les corresponde, y b) contar con un rango de privilegio superior al de la mayoría de los demás créditos privilegiados y en particular a los del Estado y la Seguridad Social.
Quedan claro entoncesque: a) El crédito proveniente de acreencias laborales tiene un rango de privilegio superior, por lo que el Convenio Internacional estaría modificando el régimen de privilegios establecido por la Ley de Concursos y Quiebras (arts. 239 1° párr., 247 y 249), b) El acreedor laboral debe cobrar su crédito con preeminencia sobre el crédito del Estado.
Entonces entiendo que a la luz de esta nuevajurisprudencia, corresponde rever la jurisprudencia de la Corte vertida en “Carbometal SAIC p/ Quiebra” de fecha 14/11/2006. Sin desconocer que se trata de dos situaciones –y de dos normas- diferentes, me permito efectuar las siguientes reflexiones:
En “Carbometal” la Corte determinó que el art. 224 de la LCQ no resulta inconstitucional por irrazonable ni es contraria a los arts. 16 y 17 de la CN,pues la no reversión del pago a la masa no significa ninguna contribución adicional impuesta a los restantes acreedores, sino una mera limitación de la garantía patrimonial del deudor.
Siguiendo a Lorente y Truffat (criticando la disvaliosa conclusión de la Corte) es de destacar que cada acreedor desatendido, en todo o en parte de su acreencia, está soportando un sacrificio no solo como...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Pintura Como Revestimiento En La Construccion
  • comentario Neoclásico pintura
  • comentario pintura romanica
  • Comentario Sobre El Fallo
  • Nota a fallo
  • Comentario De La Pintura: El Fusilamiento Del Capitán Torrijos
  • Comentario a Fallo Almada c. Copetro
  • comentario sobre el fallo ponzeti balbin

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS