Comentario Sobre El Fallo
Codigo civil:
Art. 76 bis.
El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de
reclusión o
prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En los casos de
concurso
de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la
reparación
del daño en la
medida de lo posible, sin que ello implique
confesión ni reconocimiento de
la
responsabilidad
civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este
último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la
acción
civil
correspondiente. Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de
la
condena
aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la
realización del juicio. Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena
de
multa
aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que
se pague el mínimo de la multa correspondiente. El imputado deberá abandonar en favor del
Estado
, los bienes que presumiblemente resultarían
decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un
funcionario público
, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena
de
inhabilitación
. Agregado por Ley 24.316
)
Art. 76 ter.
El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el tribunal entre uno y tres años, ...
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