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OPINIÓN Nº 060-2012/DTN
Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Asunto: Procedencia del pago de prestaciones ejecutadas sin vínculo contractual
Referencia: Oficio Nº 304-2012-MTPE/4/11
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consulta sobre laprocedencia del pago de prestaciones ejecutadas en favor de una Entidad, cuando no se ha emitido orden de compra o de servicio, o suscrito contrato.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temasgenéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “Es procedente el pago por los servicios prestados por la persona natural o jurídica habiéndose tramitado el requerimiento respectivo, recibido el producto requerido y contando con laconformidad de servicio respectiva pero sin que se haya emitido la orden de servicio o suscrito el contrato respectivo (aún en los casos en que no resulta aplicable la normativa en materia de contrataciones, por estar incurso en los supuestos establecidos en el literal h) del numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nro. 1017) teniendo en cuenta que la Entidad no puede beneficiarse con lasprestaciones ejecutadas por el proveedor contratado de la forma descrita?” (sic).
2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado se aplica a las contrataciones que realicen las Entidades consideradas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, para proveerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago delprecio o retribución correspondiente, con cargo a fondos públicos1.
Adicionalmente, en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley se establecen los supuestos en los que la normativa de contrataciones del Estado no resulta aplicable. Así, de acuerdo con en el literal h) del numeral 3.3, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la referida normativa las contrataciones cuyos montos sean iguales oinferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su transacción, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenio Marco.
En esa medida, si el monto de la contratación que una Entidad llevará a cabo es igual o inferior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, esta se encontrará fuera del ámbito de aplicación la normativa decontrataciones del Estado.
Cabe precisar que en estas contrataciones corresponde a cada Entidad establecer en sus normas de organización interna, procedimientos que salvaguarden el uso eficiente y transparente de los fondos públicos involucrados.
2.1.2 Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, en el ámbito de las contrataciones del Estado, si una Entidad obtuvo la prestación de un servicio porparte de un proveedor, este tendría derecho a exigir que la Entidad le reconozca el precio del servicio prestado, aún cuando la prestación del servicio haya sido obtenida sin observar las disposiciones de la Ley y el Reglamento, pues el Código Civil2, en su artículo 1954, establece que “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo” (el subrayado es...
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