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T
UNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 07357-2013-PA/TC
LIMA
ALBERTO CHINCHAY MURGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2014, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los señores magistrados Urviola Hani, Presidente,
Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez,
y Espinosa-Saldaña Barrera,pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Chinchay Murga
tra la resolución de fojas 165, su fecha 21 de agosto de 2013, expedida por la Quinta
ala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la
manda.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra el Poder Ejecutivo con e]
objeto de que se declareninaplicables los artículos 6°, 7°, 18° y 19° del Decreto
Legislativo N.° 1132, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N.° 1133 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de Decreto
Supremo N.° 246-2012-EF. Refiere que en su calidad de pensionista del Decreto Ley
N.° 19846, por una parte, no le alcanzan las modificaciones establecidas en la nueva
es ru ura deingresos del personal militar y policial en actividad aprobada por el
D- reto Legislativo N.° 1132 —debido a que no se aplica a su pensión el concepto de
remuneración consolidada"—, y, por la otra, le otorgan el irrisorio aumento estipulado
en el anexo 4 del Decreto Supremo N.° 246-2012-EF; todo ello, conforme a lo dispuesto
en el Decreto Legislativo N.° 1133, por lo que se estaría vulnerando suderecho a
ostentar una equivalencia en el grado, honores, remuneraciones y pensiones establecido
por el artículo 174° de la Constitución, así como sus derechos a la igualdad ante la ley y
de propiedad.
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El Octavo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 13 de
marzo de 2013, declara improcedente la demanda por considerar que en el caso
concreto el demandante interpone lademanda contra una ley en abstracto, mas no
contra actos concretos de aplicación.
La Quinta Sala Civil de Lima, con fecha 21 de agosto de 2013, confirma la
apelada por considerar que las normas cuestionadas no son autoaplicativas, es decir, no
tienen eficacia inmediata, pues para ello se requiere de normas reglamentarias
posteriores que las implementen.
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ONSTITUCIONAL
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EXP.07357-2013-PA/TC
LIMA
ALBERTO CHINCHAY MURGA
DAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se declaren inaplicables los artículos 6.°, 7.°, 18.° y
19.° del Decreto Legislativo N.° 1132, que regulan la denominada "remuneración
consolidada" y las escalas del personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas
la Policía Nacional; ii) la Segunda Disposición Complementaria Finaldel Decreto
egislativo N.° 1133, que regula específicos supuestos sobre la pensión actual en el
gimen del Decreto Ley N.' 19846; y, iii) la Segunda Disposición Complementaria
ansitoria de Decreto Supremo N.° 246-2012-EF, que establece determinados
in ementos para pensiones. Se alega la vulneración de los artículos 2.° inciso 2, 2.°
inct 16, y 174.° de la Constitución, en cuanto a la igualdad ante laley, a la
propiedad y a la equivalencia entre oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, respectivamente.
Cuestión previa
2.
La demanda de autos ha sido rechazada de plano aduciéndose que el proceso de
amparo no es la vía idónea para impugnar en abstracto la constitucionalidad de las
normas cuestionadas; sin embargo, de la revisión de autos y de las normas
impugnadas, se evidenciaque éstas tienen carácter autoaplicativo en la medida en
ue, a partir del 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de los Decretos
egislativos N.°s 1132 y 1133, que instauran nuevos sistemas de ingresos y de
'pensiones para militares y policías, respectivamente, han surtido efectos en la esfera
subjetiva de dichas personas, ya sea que se encuentren en actividad o que sean
pensionistas,...
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