05057 2013 AA Aclaracion

Páginas: 10 (2331 palabras) Publicado: 13 de julio de 2015
TR T NAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 05057-20 13-PA/TC
JUNÍN
ROSALÍA BEATRIZ HUATUCO HUATUCO

JTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de julio de 2015
VISTO
El pedido de aclaración de fecha 12 de junio de 2015, formulado por doña Rosalía
eatriz Huatuco Huatuco, respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16
e abril de 2015; y,
ENDIENDO A QUE
Teniendo en cuenta la solicitud deaclaración de autos, así como otras razones
identificadas de oficio, el Tribunal Constitucional estima que deben ser objeto de
pronunciamiento los siguientes puntos: i) los supuestos básicos para el
establecimiento de un precedente; ii) la aplicación temporal del precedente; y, iii)
¿existe una aplicación retroactiva del precedente que desproteja los derechos de los
trabajadores?
a. Sobre los supuestosbásicos para el establecimiento de un precedente
2. En el fundamento 6 del precedente se alude a la identificación de "otras posiciones"
en las que se consideraba que las demandas de amparo debían ser desestimadas en
la medida en que el artículo 5 de la Ley 28175, Marco del Empleo Público,
establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y
abierto", sin mencionarselos datos específicos de tales posiciones. Dicho extremo
debe aclararse. Las posiciones interpretativas que han desestimado las demandas de
amparo, atendiendo principalmente a la exigencia de concurso público de méritos
y/o plaza presupuestada, entre otras, son las siguientes: 1) Expediente 30526-20090-1801-JR-C1-03, resolución de fecha 11 de abril de 2013, expedida por la Séptima
Sala Civil deLima (magistrados Ordóñez Alcántara, Díaz Vallejos y Gallardo
Negra); 2) Expediente 00265-2013-0-2501 -SP-CI-01, sentencia de fecha 22 de julio
de 2013, expedida por la Primera Sala Civil del Santa (magistrados Murillo
Domínguez, Espinoza Lugo y Ramírez Castañeda); y, 3) Expediente 00667-20130-0801-JR-C1-01, resolución de fecha 27 de marzo de 2014, expedida por la Sala
Civil de Cañete (magistradosCama Quispe, Marcelo Ciriaco y Limas Uribe).
3. Asimismo, en el ámbito del Tribunal Constitucional, en un proceso de
inconstitucionalidad en el que se declaró constitucional el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios (CAS), se sostuvo que "se puede extraer,
como segunda conclusión, que para ingresar al sector público, tanto en el régimen

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e

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como en el privado, resulta necesario no solo la existencia de una
labopú
plaza vacante, que debe encontrarse previamente presupuestada, sino además que
no exista impedimento para que aquella sea cubierta a través del mecanismo idóneo
para tal efecto" (Expediente 00002-2010-PI/TC, fundamento 30). En el punto
resolutivo 4 de dicho expediente se dispuso lo siguiente: "De conformidad con losartículos 81 y 82 del C.P.Cons., esta sentencia y las interpretaciones en ella
contenidas son vinculantes para todos los poderes públicos y tienen alcances
generales".
4. Es claro que tanto las decisiones antes mencionadas, entre otras, como aquel
contrapuesto conjunto de decisiones que no toma en cuenta la exigencia de
concurso público para una plaza presupuestada y de duración indeterminada(fundamento 5 de la sentencia) configuran divergencias en asuntos de relevancia
constitucional relacionados con la interpretación de las disposiciones
constitucionales sobre la función pública, y que a nivel legal se manifiestan en la
interpretación de los artículos 4 y 77 del TUO del Decreto Legislativo 728, respecto
de su aplicación a las instituciones y trabajadores de la actividad pública, lo quejustifica que el Tribunal Constitucional fije una posición interpretativa que resuelva
dichas divergencias.
5. Por tanto, se cumple el supuesto "a" establecido en los Expedientes 00024-2003AI/TC y 03741-2004 para el dictado de un precedente vinculante, correspondiendo
aclarar el fundamento 6 de la sentencia recaída en el Expediente 05057-2013-PA,
en el sentido expuesto en los fundamentos 2, 3 y 4 del...
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