1. El argumento jurídico que afecta al caso de USNAVY R
2ª-. En el caso de USNAVY R. al no haber nacido de padre o madre español, ius sanguinis, y tampoco haber nacido en España ius soli, no se puede beneficiar del artículo 20 delCódigo Civil.
3ª-. Una vez aplicado la vía de la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica para la concesión de la nacionalidad española, USNAVY R. podría acceder a lanacionalidad española de origen.
4ª-. Si aplicamos los plazos previstos en el apartado 1 para resolver también el apartado 2, los plazos establecidos son de: “dos años desde la entrada en vigor de lapresente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Consejo de Ministros hasta el límite de un año”. La Ley de Memoria Histórica entró en vigor el 27 de diciembre de 2007 y la DisposiciónAdicional Sétima lo hizo un año más tarde, es decir el 27 de diciembre de 2009. USNAVY R. acude a solicitar la nacionalidad española en octubre de 2010; quedando aún de plazo hasta el 27 dediciembre de 2011.
5º-. Ramón no tendría que renunciar a la nacionalidad colombiana porque es compatible con la nacionalidad española, en virtud de la comunidad histórica.
6º -. Tendría que aportardebidamente cumplimentado todos los campos del ANEXO II MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN (Apartado 2 Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007). Dirigido al Sr. Encargado delRegistro Civil. Aportando los documentos comprendidos en el MODELO DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN (Apartado 2 Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007). El trámite debe sercompletado a través de los ENEXOS IV de autentificación, V de certificación, VII a cumplimentar por el registro Civil. Estas gestiones deberían hacerse en el Consulado de España en Colombia. No...
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