129 CCyCN Libro 3 Titulo II Cap 9 Arts 1025 A 1030

Páginas: 21 (5190 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TITULO II CONTRATOS EN GENERAL
CAPÍTULO 9 EFECTOS
Comentario de Luis Daniel CROVI
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.

Sección 2ª - Incorporación de terceros al contrato.
Art. 1025. Contratación a nombre de tercero.Art. 1026. Promesa del hecho de tercero.
Art. 1027. Estipulación a favor de tercero.
Art. 1028. Relaciones entre las partes.
Art. 1029. Contrato para persona a designar
Art. 1030. Contrato por cuenta de quien corresponda

Bibliografía clásica: Diez - Picazo, Luis , Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial , 6a ed., Civitas, Madrid, 2007; Fontanarrosa, Rodolfo , "Derecho Comercial Argentino" , t.II, Doctrina General de los Contratos Comerciales , Zavalía, Buenos Aires, 1979; Messineo, Francesco , Doctrina General del Contrato , Trad. Fontanarrosa, Sentis Melendo, Volterra, Librería del Foro, Buenos
Aires, 1986; Rezzónico, Juan Carlos , " Perfil estructural de la estipulación a
favor de tercero" , LA LEY, 1979 - D, 882; "Rasgos esenciales de la estipulación a favor de terceros", LA LEY,1979 - D, 725; Stiglitz, Rubén , " Estipulación
a favor de un tercero y seguro contra la responsabilidad civil" , JA, 1993 - II 831; Zannoni, Eduardo , Ineficacia y nulidad de los actos jurídicos , Astrea,
1986.

Art. 1025. Contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un
tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz.La ratificación expresa o tácita del tercero suple
la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil establece que ninguno puede contratar a nombre de un tercero,
sin estar autorizado por él, o sin tener por la ley su representación. El contrato
celebrado a nombre de otro, de quien no se tengaautorización o representación legal, es de ningún valor, y no obliga ni al que lo hizo. El contrato valdrá si
el tercero lo ratificase expresamente o ejecutase el contrato (art. 1161), aclarando que la ratificación hecha por el tercero a cuyo nombre, o en cuyo interés
se hubiese contratado, tiene el mismo efecto que la autorización previa, y le da
derecho para exigir el cumplimiento del contrato (art. 1162).El Proyecto del año 1998, establecía en su art. 980: " Quien contrata a nombre
de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz; pero si la otra parte no conoció, o no
hubo de haber conocido, la falta de representación, quien la invocó responde
por la reparación de los daños. La ratificación expresa o tácita del tercero suple
lafalta de representación; la ejecución implica ratificación tácita" .
II. Comentario
El contrato celebrado por el tercero no produce efectos y sólo resulta eficaz si
se cumple con el requisito de la ratificación. Producida la ratificación las relaciones entre el " falso procurador" y el dueño del negocio serán regidas por las
normas de la gestión de negocios ajenos (art. 369).
Se trata de unnegocio jurídico eficacia pendiente por estar sujeto a una condicio iuris de eficacia (Zannoni), pues el contrato es ineficaz pero sujeto a la condición suspensiva de su ratificación para producir efectos.
La ratificación es un acto jurídico integrativo, posterior a aquel que integra, en
virtud del cual el tercero pasa a ser parte del acto ratificado, quedando obligado
conforme sus términos y encondiciones de exigir su cumplimiento. Por este
medio confirmatorio suple la falta de representación y, por su intermedio, quien
la efectúa aprueba lo que otra persona hizo en su nombre sin apoderamiento
(Gregorini Clusellas).

Si el extraño, puesto así en juego su patrimonio como deudor, aprobase lo
ofrecido en nombre de suyo, se produciría el efecto retroactivo consiguiente,
quedando convalidado...
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