14 Bis

Páginas: 8 (1937 palabras) Publicado: 14 de octubre de 2011
ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 14 BIS
TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE AFECTA A LAS RENTAS GENERADAS Y RETENIDAS EN EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY DE LA RENTA, CUANDO EL CONTRIBUYENTE PASA AL RÉGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 14° DE LA LEY PRECITADA. (ORD. N° 567, DE 14.02.2002)

1.- Por presentación indicada en el antecedente,expresa que está analizando la posibilidad de comprar acciones de una sociedad que se acogió en su constitución al artículo 14 bis de la Ley de la Renta. Agrega, que al efectuar una auditoría se ha encontrado con la situación que esta sociedad en el año 2001 vendería más de 3000 UTM mensuales en el año, por lo que quedaría excluida del régimen del artículo 14 bis, debiendo volver a la reglageneral.
En relación con lo anterior, desea ratificar que al volver esta sociedad al régimen general, podrá optar en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 bis, inciso final, por declarar desde el año comercial 2002 en contabilidad completa, registrando a contar del primero de Enero del año 2002, las rentas que obtuvo estando sujeta al artículo 14 bis en el fondo de utilidades tributablesestablecido en la letra A) del artículo 14° como afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, sin derecho a los créditos de los artículos 56°, numero 3), y 63°.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 bis de la Ley de la Renta, dicha norma contempla tres situaciones en las cuales los contribuyentes deben abandonar el régimenoptativo simplificado a que alude dicha disposición legal, siendo éstas las siguientes:
a) Cuando el contribuyente acogido al régimen general de la Ley de la Renta haya optado por el sistema simplificado del artículo 14 bis de la ley precitada, y una vez acogido a esta modalidad de tributación en los últimos tres ejercicios comerciales haya tenido un promedio anual de ventas, servicios u otrosingresos de su giro superior a 3.000 unidades tributarias mensuales, debiendo en tal caso volver al régimen tributario general que le corresponda, dando aviso a este Servicio de tal circunstancia en el mes de enero del año en que vuelva al referido régimen general; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el inciso noveno de la norma legal en comento;
b) Cuando los contribuyentes se hayan acogido alrégimen del artículo 14 bis en el momento de iniciar actividades, y en alguno de los tres primeros ejercicios comerciales sus ingresos anuales superen el equivalente de 3.000 unidades tributarias mensuales, dando aviso a este Servicio de tal circunstancia en la misma fecha indicada en la letra a) precedente; todo ello conforme a lo establecido por el inciso décimo de la norma legal precitada; y
c)Finalmente, cuando los citados contribuyentes hayan optado por dicho régimen de tributación simplificada, sólo podrán volver al sistema tributario que les corresponda con arreglo a las normas de la ley del ramo después de estar sujetos a lo menos durante tres ejercicios comerciales consecutivos al mencionado régimen opcional del artículo 14 bis, dando aviso a este Servicio de tal hecho en el mes deoctubre del año anterior a aquél en que deseen cambiar de sistema de tributación; todo ello de acuerdo a lo preceptuado por el inciso undécimo de la norma legal antes mencionada.
3.- Ahora bien, dicha norma legal establece en su inciso final que, los contribuyentes que se encuentren en las situaciones anteriores, deberán aplicar las normas de los incisos segundo y tercero como si pusierantérmino a su giro al 31 de diciembre del año en que den aviso o del año anterior, respectivamente, pagando los impuestos que correspondan, o bien, siempre que deban declarar según contabilidad completa, registrar a contar del 1º de enero del año siguiente dichas rentas en el fondo de utilidades tributables establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta como afectas al impuesto...
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