183
Sentencia tutela 1ª
Rad. 183
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES
SALA CIVIL FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE: ROBERTO CHAVES ECHEVERRY
APROBADO POR ACTA No. 88130711
Radicación. 17001221300020110018300
Rad. Int. 183
Manizales, trece (13) de julio de dos mil once
(2011).
Se ocupa la Sala en esta oportunidad de resolver la
ACCIÓN DE TUTELA formulada por el señor
JUAN CARLOS GARCÍA
MONTOYA
,
en contra de la
DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÌA
NACIONAL
y su JUNTA MÉDICO LABORAL,
presidida por el doctor
JAIME GÓMEZ VARGAS
, o quien haga sus veces; trámite al cual se
vinculó el
TRIBUNAL MÈDICO LABORAL DE REVISIÒN MILITAR Y DE
POLICÌA.
I. ANTECEDENTES
El accionante solicitó la protección de sus derechos
fundamentales a la “Protección del Estado”, “acceso a la administración
de justicia”, “libre desarrollo de la personalidad” y “debido proceso”; y
como consecuencia impetró que se ordenara a la JUNTA MÉDICO
LABORAL de la POLICÌA NACIONAL, “emitir un nuevo dictamen que tome todo el material médico probatorio recaudado como ordena el art. 29
de la constitución política, se aplique un debido proceso de calificación de
la pérdida de la capacidad laboral amplia y completa”; además, que se
valore su “estado de salud integralmente a causa de múltiples lesiones
severas neurológicas y psíquicas en (su) cuerpo que ocasiona estados
graves de angustia, depresión, stress, adaptación, dolor, humor (sic),
estados incontrolables de ansiedad en la mente” (fl 102, C.1).
2
Sentencia tutela 1ª
Rad. 183
Como cimiento para sustentar sus pretensiones, el
actor adujo en síntesis: (Fls. 78 a 86; y 92 a 101, C.1)
Que el 16 de julio del año 1992, sufrió un accidente
laboral con arma de fuego en la “región sacra” al servicio de la Policía
Nacional, de acuerdo con el informe administrativo del Comando de
Policía Caldas Nro. 026 de julio de 1993, emitido como lo “ordena el
Decreto 094/89”.
Que la lesión le causó severas lesiones físicas y
psíquicas que Medicina General y los especialistas en neurología,
fisiatría, psiquiatría, neurocirugía, ortopedia, radiología y anestesiología
le diagnosticaron; y cuyo resumen obra en los diferentes dictámenes y
órdenes médicas aportados a la tutela (fls. 11 a 77, C.1).
Que las lesiones en su organismo “no son
quirúrgicas, son múltiples, severas, dolorosas, limitantes y avanzan
permanentemente” y lo que pretende con la presente acción es evitar un perjuicio irremediable.
Que la relación de los diferentes dictámenes de
profesionales de la medicina en diferentes especialidades, dan cuenta
de su “estado crítico de incapacidad de lesiones en la columna
vertebral que tienen relación íntegra con todos los sistemas, miembro
inferior, superior, mano dominante, sistema nervioso central,
neoplasias con deficiencia o dolorosas, muscular, esquelético con
deficiencias como: esclerosis, espondilitis, desviación y fractura,
neuropatico (sic), tendones, nervios, fibromialgias, hernias discales,
trastornos de los discos de la columna, parestesias, esquirlas,
3
Sentencia tutela 1ª
Rad. 183
síndrome del sacro y del hombro, radiculopatías (sic) lumbares y
cervicales con dolor severo certificado por el jefe del departamento del
dolor con peligro inminente para (su) vida, indica (su) verdadero estado
de impotencia e incapacidad funcional del hombro derecho, la espalda,
el cuello, los hombros, lo que afecta el descanso placentero y (su)
calidad de vida permanentemente”.
Que con relación a las “lesiones severas y (su) ...
Regístrate para leer el documento completo.