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Páginas: 56 (13919 palabras) Publicado: 30 de julio de 2015
Sentencia T-230/14


Referencia: expedientes T-4.080.451; T-4.080.869 y T-4.145.583 AC.

Acción de tutela presentada por los señores Nicolasita Franco de Balza, contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP -; Pastor de Jesús Turizo García, contra Ecopetrol S.A. e Hilda Rebeca Sandoval Niebles contra el Departamento del Atlántico.

Derechos fundamentales invocados: igualdad,seguridad social, mínimo vital, información, y vida digna.

Temas: procedibilidad de la acción de tutela para solicitar la indemnización sustitutiva de vejez de las personas de la tercera edad, que cotizaron a pensión antes de la Ley 100 de 1993.

Problema jurídico: ¿se vulneran los derechos fundamentales invocados ante la negativa de las demandadas en el reconocimiento y pago de las indemnizacionessustitutivas de la pensión de vejez por haber cotizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993?

Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB


Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014)

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub - quien la preside -, Alberto RojasRíos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y, específicamente, las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos proferidos por (i) el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el 24 de junio de 2013,(ii) el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga, el 19 de junio de 2013 en primera instancia y, el Tribunal Administrativo de Santander, el 26 de julio de 2013 en segunda instancia, y, (iii) el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, el 5 de agosto de 2013 en primera instancia y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de septiembre de 2013.

Losprocesos T-4.080.451 y T-4.080.869 fueron escogidos y acumulados por la Sala de Selección Número Diez de la Corte Constitucional, mediante auto del 17 de octubre de 2013. El proceso T-4.145.583 fue escogido por la Sala de Selección Número Once mediante Auto del 28 de noviembre de 2013, los cuales fueron asignados a la Sala Séptima de Revisión de Tutelas, quien las acumuló mediante Auto del 7 defebrero de 2014, a fin de que fueran resueltos en una sola sentencia, en razón a la unidad de materia existente en ellos.

1. ANTECEDENTES

1.1 EXPEDIENTE T-4.080.451

La señora Nicolasita Franco de Balza, a través de apoderado formuló acción de tutela contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP o quien haga sus veces, invocando la protección de su derecho fundamental a la SeguridadSocial, el cual considera vulnerado por la entidad demandada al negarle la indemnización sustitutiva de vejez. Basa su solicitud en los siguientes:

1.1.1 Hechos y razones de la acción de tutela

1.1.1.1 El apoderado manifiesta que la accionante de 77 años de edad, laboró en la Administración de Hacienda en la ciudad de Barranquilla desde el día 8 de abril de 1959 hasta el 14 de octubre de 1968.1.1.1.2 Que a raíz de su imposibilidad para seguir cotizando debido a su avanzada edad, solicitó el día 26 de junio y el 20 de diciembre de 2011, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de vejez, a la que considera que tiene derecho por haber laborado y cotizado para pensión por casi 10 años a CAJANAL.

1.1.1.3 La Caja dePrevisión Social CAJANAL E.I.C.E. en Liquidación, mediante Resolución UGM 024913 del 11 de enero de 2012, respondió las dos solicitudes de forma negativa manifestando que la interesada acreditó un total de 3.427 días laborados correspondientes a 489 semanas antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, no era viable el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de vejez por cuanto no cotizó...
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