3 2013 falla del servicio en que Incurri la entidad demandada al abstenerse de pagarle las cesant as definitivas NO ES SENTENCIA UNIFICADA

Páginas: 5 (1193 palabras) Publicado: 1 de septiembre de 2015
El Consejo de Estado declaró administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá D.C., por los perjuicios padecidos por un ex empleado, con ocasión de la falla del servicio en que Incurrió la entidad demandada al abstenerse de pagarle las cesantías definitivas correspondientes al Periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1996, dentro del término establecido en laley para tal efecto

Síntesis del caso: El señor Temoc Gonzalo Mejía Gutiérrez laboró como empleado público del Distrito Capital de Bogotá D.C., entre el 17 de mayo de 1995 y el 11 de mayo de 1998. Al momento de la terminación de la relación legal y reglamentaria, la entidad demandada se abstuvo de reconocer oportunamente las cesantías a que tenía derecho el hoy demandante, las cuales fueronentregadas casi un año después del cesamiento en funciones. A pesar del retardo en el pago, en la demanda se dice que al señor Mejía Gutiérrez no se le reconocieron los intereses de mora sobre las sumas adeudadas, según se encuentra consagrada esta obligación en la Ley 244 de 1995, de acuerdo con la cual el empleador debe pagar al trabajador una indemnización moratoria equivalente a un día desalario por cada día de retardo en el pago de las cesantías.

a. La acción de reparación directa es procedente para reclamar el pago tardío de cesantías, tesis jurisprudencial vigente al momento de la presentación de la demanda, 21 de junio de 2000. Los procesos iniciados antes del cambio de jurisprudencia de un órgano de cierre deben continuar el trámite iniciado para permitir el libre acceso aadministración de justicia: Unificación jurisprudencial de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y reiteración jurisprudencial de la Sala Plena de la Sección Tercera

Extracto: “Aunque es improcedente la acción contenciosa de responsabilidad extracontractual para el reclamo surgido del pago tardío de las cesantías, el Consejo de Estado dejó en claro que las acciones de reparación directa quehubieren sido interpuestas y tramitadas con posterioridad a la notificación de la sentencia del 23 de febrero de 1998, deberán seguirse tramitando por la misma cuerda procesal, pues sien dichos casos se declarara la existencia de una indebida escogencia de la acción, ello implicaría un desconocimiento del derecho de acceso a la administración de justicia de quienes, atendiendo a los postuladosseñalados en la aludida sentencia, formularon sus demandas con base en la antigua tesis jurisprudencial que avalaba la posibilidad de interponer la acción de reparación directa en procura de la indemnización por los perjuicios que se causaran por el no pago –o el pago tardío- de las cesantías. (…) La demanda que dio origen al proceso de la referencia fue presentada personalmente el día 21 de junio de2000, esto es, antes de que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo cambiara el criterio que había sostenido la Sección Tercera en el año 1998, razón por la cual habrá de entenderse que la acción escogida por el señor Temoc Gonzalo Mejía Gutiérrez –reparación directa-, es la adecuada para solicitar la indemnización de los perjuicios que, supuestamente, se causaron por la demora en el pagode las cesantías correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1996.”

b. Sanción moratoria por el pago tardío de cesantías. Regulación normativa

Extracto: “En el caso concreto, para la Sala es claro que, si bien es cierto que las cesantías del señor Temoc Gonzalo Mejía Gutiérrez fueron pagadas al beneficiario junto con los correspondientesintereses de mora causados entre la fecha de solicitud y la de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la prestación económica, también es verdadero que dichas sumas de dinero fueron canceladas al hoy demandante en reparación con un atraso de 196 días calendario, término durante el cual se causó la sanción moratoria de que trata el artículo 2º de la Ley 244 de 1995, causación que...
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