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Sentencia de Constitucionalidad nº 355/06 de Corte
Constitucional, 10 de Mayo de 2006
Ponente: Jaime Araujo Renteria Clara Ines Vargas Hernandez
Fecha de Resolución: 10 de Mayo de 2006
Emisor: CorteConstitucional
Expediente: D-6122 Y OTROS
Id. vLex: VLEX-43624695
http://vlex.com/vid/-43624695
Resumen
Ley 599 de 2000 artículos 122, 123 (parcial), y 124, modificados por el art. 14 de la ley 890 de
2004; y 32, numeral 7 de la ley 599 de 2000 código penal. Aborto, aborto sin consentimiento,
circunstancias de atenuación punitiva y ausencia de responsabilidad penal. Casos en que no
constituye delito.Los demandantes consideran que las normas demandadas violan el derecho a
la dignidad, la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad establecidos en el
preámbulo, los artículos 1°, 11, 12, 13, 15, 16, 42, 43, 49 y 93 numeral 2º de la constitución
política. Inexistencia de cosa juzgada material o formal respecto de decisiones previas
adoptadas por esta corporación. La cosajuzgada material no puede ser entendida como una
petrificación de la jurisprudencia sino como un mecanismo que busca asegurar el respeto al
precedente, pues lo contrario podría provocar inaceptables injusticias. Cuando existan razones
de peso que motiven un cambio jurisprudencial tales como un nuevo contexto fáctico o
normativo- la corte constitucional puede apartarse de los argumentos esgrimidos endecisiones
previas, e incluso también puede llegar a la misma decisión adoptada en el fallo anterior pero
por razones adicionales o heterogéneas. La vida como un bien constitucionalmente relevante
que debe ser protegido por el estado colombiano, y su diferencia con el derecho a la vida. El
derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los
derechosestá restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica
incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición. Para la corte el fundamento de la
prohibición del aborto radicó en el deber de protección del estado colombiano a la vida en
gestación y no en el carácter de persona humana del nasciturus y en tal calidad titular del
derecho a la vida. La vida y lostratados internacionales de derechos humanos que hacen parte
del bloque de constitucionalidad. De las distintas disposiciones del derecho internacional de los
derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad no se desprende un deber
de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación. Los derechos fundamentales de
las mujeres en la constitución política colombiana y en elderecho internacional. Los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos
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humanos, y como tales, han entrado a formar parte del derecho constitucional, soporte
fundamental de todos los estados democráticos. De las normas constitucionales e
internacionales no se deduce unmandato de despenalización del aborto ni una prohibición a los
legisladores nacionales para adoptar normas penales en este ámbito. El congreso dispone de
un amplio margen de configuración de la política pública en relación con el aborto. Limites a la
potestad de configuración del legislador en materia penal. El principio y el derecho fundamental
a la dignidad humana, el derecho al libredesarrollo de la personalidad, la salud la vida y la
integridad de las personas, el bloque de constitucionalidad, la proporcionalidad y la
razonabilidad como límites a la libertad de configuración del legislador en materia penal. El
aborto en el derecho comparado. Inexequibilidad de la prohibición total del aborto, de la
expresion o en mujer menor de catorce años del articulo 123 del codigo penal, así...
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