5 articulos de ley de ejecucion de medidas cautelares y sanciones penales
Durante la ejecución de las sanciones penales, no seaplicarán más medidas de disciplina y de seguridad que las necesarias y efectivas para asegurar el control del establecimiento penitenciario y la protección de la integridad corporal de las personasque se encuentren en dicho lugar.
ARTÍCULO 5.- Para la ejecución de las penas privativas de la libertad, se establecerá un régimen progresivo y técnico tendente a alcanzar la reinserción social delsentenciado. El carácter progresivo resulta de su aplicación gradual al interno, en tanto que el técnico deriva de las diferentes ciencias y técnicas en las que se basa.
Constará por lo menos de tresperiodos: el Estudio y Diagnóstico; el segundo de Tratamiento que se divide a su vez en Clasificación y Tratamiento Preliberacional; y el tercero de Reinserción.
Las funciones de observación,clasificación y tratamiento de cada uno de los periodos se realizarán por equipos calificados de especialistas que integrarán el Consejo Técnico Interdisciplinario.
ARTÍCULO 20.- En los centros dereinserción social, toda persona privada de la libertad tiene derecho a que se le proporcione capacitación para el trabajo que le permita ampliar sus oportunidades para elevar su calidad de vida yproductividad.
ARTÍCULO 24.- Se procurará someter a todo sentenciado al tratamiento educacional que corresponda a su nivel de instrucción, siendo obligatoria la enseñanza básica y media superior quedandosujeta a la suficiencia presupuestal del erario público, la superior o especial que resulte adecuada a la aptitud de los reclusos, que en todo caso desarrollarán diariamente actividades culturales.ARTÍCULO 65.- El procedimiento de evaluación de riesgos de imputados tiene por objeto proporcionar al Ministerio Público y a la defensa, la información relevante y de calidad para que éstos la...
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