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Páginas: 11 (2546 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2015
5.2.9. Pretensiones de terceros respecto de las mercaderías:
Los artículos 41, 42 y 43 de la Convención regulan la obligación, a cargo del vendedor, de entregar las mercaderías libres de cualquier gravamen, completamente saneadas frente a cualquier pretensión por parte de terceros. Si el vendedor no cumple con ello, el comprador puede ejercer una serie de acciones que van desde exigir laentrega de otras mercaderías hasta requerir la indemnización de daños y perjuicios a no ser que el comprador acepte expresa o tácitamente dicha situación , en cuyo caso no puede hacer uso de las señaladas acciones. Este régimen tiene su explicación, a juzgar por los trabajos preparatorios de la Convención, en el interés de contemplar la venta de la cosa ajena.
Por otro lado tenemos que la convencióntrata por separado la propiedad industrial, en razón del cada vez más creciente comercio de la tecnología el conocimiento científico y la propiedad intelectual.
Por otro lado se establece un régimen particular respecto de los derechos o pretensiones de un tercero, basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual. Si entendemos que la propiedad industrial es el conjunto dederechos resultantes de la actividad intelectual en la esfera industrial, científica, literaria o artística, entonces estamos dentro del comercio de servicios.
La convención establece dos posiciones:
En la primera, el vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquier derecho o pretensión de un tercero, basados en la propiedad industrialu otros tipos de propiedad intelectual.
Lasegunda posición es una excepción a lo mencionado anteriormente, pues la antedicha obligación no se extenderá cuando al momento de la celebración del contrato el comprador conociera o no hubiera podido ignorar la existencia del derecho a la pretensión.
El plazo se debe contar desde el momento en que el comprador tuvo o debería haber tenido conocimiento del derecho de la pretensión del tercero.5.2.10. Excusa por no haber informado al vendedor:
La Convención establece que si existe una disculpa razonable para la falta de denuncia por parte del comprador, este conserva la facultad de reducir el precio o pedir indemnización por pérdidas y daños, únicamente con relación al daño emergente. Esta regla equilibra las posiciones de las partes y es viable desde que el comprador pueda aducir unaexcusa razonable por haber omitidol comunicación requerida.
5.3. Derechos y acciones en caso de incumplimiento por el vendedor:
La convención dedica una sección a regular los medios e instrumentos de que dispone el comprador en caso de que el vendedor incumpla alguna de sus obligaciones o todas aquellas indicadas en el contrato o emanadas de él, facultando al comprador a:
Exigir de maneraespecífica una obligación, fijar un plazo suplementario para el cumplimiento de la obligación, entre otros derechos establecidos en la convención.
Exigir indemnización por daños y perjuicios conforme a lo prescrito en la sección II de la Convención, que puede comprender el valor de la pérdida sufrida y el de la gananciadejada de obtener como consecuencia del incumplimiento.
Ejercitar acumulativamenteestos derechos sin que sean excluyentes.
Ni el juez ni el árbitro pueden conceder al vendedor ningún plazo de gracia cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento.
La convención establece una regla que se mantiene constante en todo su texto: “el derecho del comprador a exigir por daños y perjuicios aun cuando haya efectuado concesiones al vendedor”.
5.3.1. Derecho del comprador aexigir el cumplimiento:
La convención enuncia una vieja verdad jurídica: “El comprador podrá exigir del vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia”.
Consecuentemente, tiene el derecho de obtener por vía judicial lo que en doctrina se conoce como la “ejecución específica”.
La convención hace depender el recurso de...
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