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de propriété intellectuelle
WIPO
Convenio que establece
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967
y enmendado el 28 de septiembre de 1979
Las Partes contratantes,
Animadas del deseo de contribuir a una mejor comprensión y colaboración entre los Estados, para su
mutuo beneficio y sobre labase del respeto a su soberanía e igualdad,
Deseando, a fin de estimular la actividad creadora, promover en todo el mundo la protección de la
propiedad intelectual,
Deseando modernizar y hacer más eficaz la administración de las Uniones instituidas en el campo de
la protección de la propiedad industrial y de la protección de las obras literarias y artísticas, respetando al
mismo tiempo plenamentela autonomía de cada una de las Uniones,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Establecimiento de la Organización
Por el presente Convenio se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Convenio se entenderá por:
i) « Organización », la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI);
ii) « Oficina Internacional », laOficina Internacional de la Propiedad Intelectual;
iii) « Convenio de París », el Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado el 20
de marzo de 1883, incluyendo todas sus revisiones;
iv) « Convenio de Berna », el Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,
firmado el 9 de septiembre de 1886, incluyendo todas sus revisiones;
v) « Unión de París », la Unióninternacional creada por el Convenio de París;
vi) « Unión de Berna », la Unión internacional creada por el Convenio de Berna;
vii) « Uniones », la Unión de París, las Uniones particulares y los Arreglos particulares establecidos
en relación con esa Unión, la Unión de Berna, así como cualquier otro acuerdo internacional
destinado a fomentar la protección de la propiedad intelectual y de cuyaadministración se
encargue la Organización en virtud del Artículo 4.iii):
viii) « Propiedad intelectual », los derechos relativos:
–
a las obras literarias, artísticas y científicas,
–
a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a
los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,
–
a las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
–
alos descubrimientos científicos,
–
a los dibujos y modelos industriales,
–
a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones
comerciales,
–
a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la
actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
WO029ES
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Base de données del’OMPI sur les textes législatifs
de propriété intellectuelle
WIPO
Artículo 3
Fines de la Organización
Los fines de la Organización son:
i) fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de
los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización
internacional, y
ii) asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones.Artículo 4
Funciones
Para alcanzar los fines señalados en el Artículo 3, la Organización, a través de sus órganos
competentes y sin perjuicio de las atribuciones de cada una de las diversas Uniones:
i) fomentará la adopción de medidas destinadas a mejorar la protección de la propiedad
intelectual en todo el mundo y a armonizar las legislaciones nacionales sobre esta materia;
ii) se encargará de losservicios administrativos de la Unión de París, de las Uniones particulares
establecidas en relación con esa Unión, y de la Unión de Berna;
iii) podrá aceptar el tomar a su cargo la administración de cualquier otro acuerdo internacional
destinado a fomentar la protección de la propiedad intelectual, o el participar en esa
administración;
iv) favorecerá la conclusión de todo acuerdo internacional...
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